La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Sindicato Único de Trabajadores de Bares, Restaurantes, Hoteles y Similares del Estado Monagas, en relación a una demanda de contenido patrimonial contra la empresa Bar, Restaurant, Hotel El Parador del Tejero. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, argumentando que los conflictos derivados de convenciones colectivas deben ser resueltos ante la Inspectoría del Trabajo.
La Sala, tras analizar la normativa aplicable y la jurisprudencia, concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que se trata de un incumplimiento en el pago de aportes establecidos en la convención colectiva, lo que no constituye un conflicto colectivo, sino una reclamación de derechos patrimoniales. En consecuencia, se revocó la decisión del juzgado remitente y se declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por el sindicato.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente al tribunal de origen para que la causa continúe su curso legal.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 20 al 22) la decisión de fecha 8 de agosto de 2014, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por considerar que “(…) los conflictos derivados de la convención colectiva que se suscriba entre patronos y organizaciones sindicales de trabajadores debe ser resuelto mediante un pliego de peticiones, que debe interponerse por ante la Inspectoría del Trabajo (…)”.
Por otra parte, el artículo 472 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario de fecha 7 de mayo de 2012, dispone que “Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre una o más organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y uno, una o más patronos y patronas, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas (…)” se tramitarán ante el Inspector del Trabajo. Sin embargo, se desprende de autos que el Sindicato Único de Trabajadores de Bares, Restaurantes, Hoteles y Similares del Estado Monagas, demanda a la empresa Bar, Restaurant, Hotel El Parador del Tejero, por su incumplimiento en el pago de los aportes consagrados en las cláusulas 9 y 10 de la Convención Colectiva respectiva; aportes éstos que se traducen en contribuciones a favor del referido sindicato, de lo cual se evidencia que el incumplimiento alegado no persigue beneficio en favor de las trabajadoras y los trabajadores adscritos al mismo, sino contribuciones directas a favor de dicha organización sindical.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el apoderado judicial del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RESTAURANTES, HOTELES Y SIMILARES DEL ESTADO MONAGAS, contra la empresa BAR, RESTAURANT, HOTEL EL PARADOR DEL TEJERO. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 8 de agosto de 2014, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen, a los fines de que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.