Sentencia N° 1468 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01468, Exp. 2013-1347, 17/12/2013
Expediente2013-1347
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2013-12-17
DecisiónCONFIRMA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Mérida, en relación a la solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano Alirio Nava Brito. El tribunal consultante había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, argumentando que corresponde a la Administración Pública el conocimiento de la solicitud de inscripción de nacimientos de personas mayores de edad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Registro Civil. La Sala, al analizar los fundamentos legales y la normativa aplicable, confirmó la decisión del tribunal de origen, estableciendo que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento, ya que dicha competencia recae en la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil. En consecuencia, se ratificó la sentencia consultada, ordenando la devolución del expediente al tribunal de origen. Finalmente, se publicó y registró la sentencia el 17 de diciembre de 2013, bajo el número 01468, reafirmando la posición de la Sala sobre la materia.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto observa esta Sala que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, por sentencia dictada el 1° de febrero de 2013, declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública para conocer de la solicitud de “Inserción” de partida de nacimiento, incoada por el ciudadano Alirio Nava Brito, al considerar que le corresponde a la Administración Pública, con fundamento en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Por su parte, se observa del escrito de solicitud de “Inserción” de partida de nacimiento presentado por el accionante lo siguiente: “(…) Yo; ALIRIO NAVA BRITO, venezolano, mayor de edad (…) Naci en El Vigía, hoy Parroquia Romulo Betancourth, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha: Nueve (9) de Mayo del año 1966, y soy hijo legitimo de los ciudadanos: CANDIDA BRITO y de VICENCIO ANTONIO NAVA (…) y por cuanto no aparece mi partida o Acta de Nacimiento por ante el Registro Principal de la ciudad de Mérida Estado Mérida (…) es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar la Inserción de mi partida (…)”. (Sic). (Destacado del original). Siendo ello así, se imponen las precisiones siguientes: La Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 del 15 de septiembre de 2009, vigente desde el 15 de marzo de 2010, dispone: “Artículo 88. Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o la registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales”. (Destacados de la Sala). De lo dispuesto en el artículo transcrito se desprende, que toda petición de inscripción de nacimiento de persona mayor de edad se califica de extemporánea, razón por la cual la Ley de la materia impone que se haga ante el Registrador o Registradora Civil, conforme al procedimiento indicado. Así, por cuanto la pretensión del ciudadano Alirio Nava Brito se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, esta Sala considera que corresponde al referido órgano administrativo el conocimiento del presente asunto (Vid. sentencias de esta Sala Nos. 00088 del 8 de febrero de 2012 y 00272 del 13 de marzo de 2013, respectivamente). En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso de autos. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “Inserción” de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadano ALIRIO NAVA BRITO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 1° de febrero de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónpartida de nacimientoinscripciónAdministración Pública

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