Sentencia N° 1443 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01443, Exp. 2013-1107, 17/12/2013
Expediente2013-1107
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2013-12-12
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoátegui, en relación a una solicitud de calificación de despido interpuesta por Jousnet Josefina Oliveros López contra Constructora Nelca, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que la actora se encontraba presuntamente amparada por inamovilidad laboral derivada del fuero maternal, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Por sentencia de fecha 5 de junio de 2013 (folios 105 al 108 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Jousnet Josefina Oliveros López por encontrarse ésta para el momento del despido presuntamente amparada por inamovilidad laboral derivada del fuero maternal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 335 de de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En este sentido, es importante destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76 prevé la protección de la maternidad y la paternidad, y a cuyo efecto indica que el Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio. Asimismo los artículos 94, 335 y 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras disponen: “Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley” “Artículo 335. La trabajadora en estado de gravidez, gozara de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto.” “Artículo 425. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente (…)”. De los artículos antes transcritos se aprecia que las trabajadoras investidas de protección especial por inamovilidad derivada del fuero maternal, no podrán ser despedidas, ni trasladadas, ni desmejoradas sin causa justificada previamente calificada por el Inspector o Inspectora del Trabajo.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana JOUSNET JOSEFINA OLIVEROS LÓPEZ contra la empresa CONSTRUCTORA NELCA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 5 de junio de 2013 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralfuero maternal

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