Sentencia N° 1446 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de diciembre de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 01446, Exp. 2013-1201, 17/12/2013
Expediente2013-1201
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2013-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio, en relación a una demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que el hecho generador ocurrió antes de la intervención y liquidación de la entidad financiera demandada, Banco Federal, C.A. Por lo tanto, se confirma la sentencia consultada dictada el 20 de enero de 2012, que suspendió la causa para que la pretensión fuera ventilada ante la Junta Liquidadora del banco.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 20 de enero de 2012 (folios 483 al 488 de la primera pieza del expediente), el Juzgado remitente acordó “La SUSPENSIÓN DE LA CAUSA a los fines de que la pretensión de la reclamante sea ventilada por ante la JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO FEDERAL, C.A.”, por cuanto el hecho generador de la demanda ocurrió antes de la intervención y liquidación de la entidad financiera demandada, por lo que tratándose de una acción de cobro ésta debe ser conocida y decidida por el órgano liquidador, pero el Juzgado remitente no declaró expresamente la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el asunto. No obstante lo anterior, mediante auto del 11 de julio de 2013 el referido Tribunal ordenó la remisión del expediente en consulta obligatoria a esta Sala, por lo que se entiende que dicho órgano jurisdiccional al declarar que el conocimiento de la causa correspondía a la Junta Liquidadora, excluyó al Poder Judicial del conocimiento del caso. En consecuencia, esta Máxima Instancia pasará a pronunciarse con relación a la consulta obligatoria del fallo dictado.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana LUCRECIA MARGARITA CABEZAL INCIARTE contra la sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia consultada dictada en fecha 20 de enero de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se declara.

Palabras clave

jurisdicciónintervenciónliquidaciónbancoscobroprestacionessentenciaadministrativa

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