Sentencia N° 1595 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de noviembre de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01595, Exp. 2011-0823, 24/11/2011
Expediente2011-0823
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2011-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la Sentencia Nº 1377, donde se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por BELLOTA VENEZUELA, C.A. La sentencia original había declarado la improcedencia de incluir utilidades en la base de cálculo de la contribución del 2% y anuló la multa impuesta. La Sala confirmó esta decisión y revocó la condena en costas al INCES, argumentando que este goza de prerrogativas fiscales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer en consulta, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicado en la Gaceta Oficial N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008, de la Sentencia Nº 1377 dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de junio de 2006, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la contribuyente BELLOTA VENEZUELA, C.A. Precisado lo anterior, se observa que a tenor de lo previsto en el mencionado artículo 72 “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República debe ser consultada al Tribunal Superior competente”, de lo cual se desprende de la norma transcrita que cuando la decisión de instancia perjudique las pretensiones procesales de la República, la sentencia debe ser consultada ante el órgano de la Alzada competente. En este sentido, recientemente este Órgano Jurisdiccional en decisiones Nos. 00812 y 00813, ambas de fecha 22 de junio de 2011, casos: C.A. Radio Caracas Televisión (RCTV) y Corporación Archivos Móviles Archimovil, C.A., hizo un análisis de la mencionada prerrogativa procesal, a la luz de lo señalado por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal (véanse Sentencias Nos. 1107 y 2157 del 8 de junio y 16 de noviembre de 2007, casos: Procuraduría General del Estado Lara y Nestlé Venezuela, C.A., respectivamente), y a tal fin consideró que: “En el ordenamiento jurídico venezolano, la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, mas no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. Conviene asimismo puntualizar, que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público.

Dispositiva

1.- QUE PROCEDE la consulta de la Sentencia Nº 1377 de fecha 27 de junio de 2006, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- SE CONFIRMA del aludido fallo la improcedencia de la inclusión de la partida de utilidades dentro de la base de cálculo de la contribución del dos por ciento (2%) (Artículo 10, ordinal 1° de la Ley sobre el INCE), así como la multa impuesta. 3.- REVOCA la condenatoria en costas al INCE, la cual no procede, en los términos expuestos en este fallo.

Palabras clave

ConsultaSentenciaTributoINCEUtilidades

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca