Sentencia N° 1283 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01283, Exp. 2010-0882, 09/12/2010
Expediente2010-0882
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2010-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de una transacción laboral entre el ciudadano Frenddy Neuverys Finol y la sociedad Mantenimiento Sal-Luc, C.A. El Juzgado Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, de acuerdo con el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la solicitud de homologación de transacción laboral que se presenta en este caso, relacionada con una enfermedad ocupacional, debe ser tramitada por la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, ya que esta es la entidad competente para conocer y decidir sobre tales solicitudes. La normativa establece que la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo debe ser homologada por la Inspectoría del Trabajo, y no por el Poder Judicial, lo que justifica la decisión de declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este asunto.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral suscrita entre el ciudadano FRENDDY NEUVERYS FINOL y la sociedad mercantil MANTENIMIENTO SAL-LUC, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 6 de agosto de 2010, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdicciónhomologacióntransacción laboralenfermedad ocupacional

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