LEY DE REFORMA PARCIAL DEL ESTATUTO SOBRE EL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS
GO 3.850 Extraordinario del 18-07-1986
Tipo de instrumentoLEY_ORDINARIA
Gaceta Oficial3.850 Extraordinario
Publicación18-07-1986
Última reformaSin reformas registradas
JerarquíaORDINARIO
Rama del derechoDerecho Laboral
Artículos33
Órgano emisorEl Congreso de la República de Venezuela
Objeto de la ley
La presente Ley regula el derecho a la jubilación y pensión de los funcionarios y empleados de los organismos a que se refiere el artículo 2º.
Resumen
La Ley de Reforma Parcial del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones establece las condiciones y requisitos para que los funcionarios y empleados de la administración pública nacional, de los estados y de los municipios accedan a jubilaciones y pensiones. Regula aspectos como las cotizaciones, los derechos de los beneficiarios, y las excepciones a la aplicación de la ley. Además, se menciona que el Presidente de la República puede establecer requisitos distintos en casos excepcionales. La ley también deroga la Ley de Pensiones de 1928.
Temas principales
JubilaciónPensionesCotizacionesDerechos de los empleadosExcepcionesReglamentoDisposiciones transitoriasBeneficios salarialesRegistro Nacional de JubiladosCondiciones de acceso
Jurisprudencia que la aplica
Esta norma es citada por 48 sentencias del Tribunal Supremo de Justicia registradas en el corpus de IAJURISS. Decisiones recientes: