Sentencia N° 1175 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1175, Exp. 13-0057, 03/10/2014
Expediente13-0057
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por Francisco José Escalona Martínez contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Corte había declarado desistido el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, que revocó una decisión anterior que había declarado con lugar una querella funcionarial de Escalona. La Sala consideró que la Corte Segunda no omitió pronunciarse sobre la legalidad del acto administrativo de remoción, sino que se centró en la procedencia del derecho a la jubilación, lo que fue considerado adecuado.

Extracto de la motiva

No obstante, a las consideraciones anteriormente realizadas, este Órgano Jurisdiccional estima conveniente dejar claro, que la pretensión del querellante se circunscribió a la declaratoria de nulidad del acto administrativo de remoción-retiro con el objeto de que la Administración procediera a la revisión y verificación de los requisitos para la procedencia y otorgamiento del beneficio de la jubilación al solicitar en su escrito recursivo la declaratoria por parte del iudex a quo de, “(…) la nulidad absoluta del acto administrativo DGIAPEM/Nº 325/2006, dictado por el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda en fecha 06 de 2006 (…) y que como consecuencia de lo anterior y a fin de restablecer la situación jurídica infringida a [su] representado, se [ordenara] al mencionado funcionario reponer el procedimiento de constatación o verificación de los recaudos presentados por [su] representado para la declaratoria de su derecho a pase de retiro o jubilación con los efectos jurídicos correspondientes (…).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ESCALONA MARTÍNEZ, asistido por el abogado José Antonio Colmenares, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 27 de julio de 2009, que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Haymil Giovanny Gil García, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 27 de junio de 2007, y conociendo en consulta, conforme al artículo 70 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (hoy artículo 72 del Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza Rango y Valor de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República), revocó la referida sentencia y declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Palabras clave

apelaciónconsulta obligatoriasentenciaprocuraduríaintereses patrimonialesorden públicojurisdicciónderechos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca