Sentencia N° 1748 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1748, Exp. 15-1277, 18/12/2015
Expediente15-1277
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Carlos Figueredo, actuando como apoderado judicial de CERÁMICAS VIZCAYA C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada del fallo que se pretende impugnar, lo cual es considerado un requisito indispensable para la admisión de la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 133 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional, establece lo siguiente: Se declarará la inadmisión de la demanda: ...Omissis... 2. Cuando no se acompañen lo documentos indispensables para determinar si la demanda es admisible. ...Omissis... Ello así de conformidad con la norma citada, lo antes expuesto y habiendo analizado los hechos que sustentan el presente caso, a la luz de los criterios jurisprudenciales antes reseñados, esta Sala concluye que la presente solicitud de revisión se subsume en el supuesto de inadmisibilidad descrito en el artículo 133 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el solicitante de autos no acompañó copia certificada del documento indispensable para determinar si la presente solicitud de revisión es admisible.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Carlos Figueredo, actuando como apoderado judicial de CERÁMICAS VIZCAYA C.A., contra la sentencia que dictó el 13 de abril de 2015, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.