Sentencia N° 718 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 718, Exp. 15-1428, 11/08/2016
Expediente15-1428
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-22
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia número 0229 del 15 de abril de 2015, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La solicitud fue presentada por los abogados Sandra Álvarez de Escalona y Freddy Álvarez Bernee en representación del ciudadano Rafael Ramón González. La Sala determinó que la solicitud era inadmisible debido a la falta de presentación de un poder que acreditara la representación de los solicitantes.
Extracto de la motiva
La Sala reitera que el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de revisión, prevé los supuestos de inadmisibilidad de este tipo de pretensiones. En efecto, la Sala ratifica, una vez más, la necesidad de que se acompañe a la solicitud de revisión los documentos indispensables para su admisión, los cuales, dada la naturaleza del procedimiento acogido para su tramitación, deben consignarse en originales o en copia certificada de donde se pueda deducir de forma indubitable su certeza.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para el conocimiento de la solicitud de revisión constitucional que fue interpuesta por los abogados Sandra Álvarez de Escalona y Freddy Álvarez Bernee, quienes manifestaron actuar en representación judicial del ciudadano RAFAEL RAMÓN GONZÁLEZ, respecto de la sentencia número 0229 de 15 de abril de 2015, que dictó Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de casación formalizado contra la decisión publicada, el 15 de marzo de 2012, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Rafael Ramón González contra la sociedad mercantil Administradora Rescarven C.A., por cobro de prestaciones sociales. 2.- INADMISIBLE la referida solicitud de revisión.