Sentencia N° 1055 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1055, Exp. 16-0326, 08/12/2017
Expediente16-0326
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónNO HA LUGAR POR DECAIMIENTO DEL OBJETO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, respecto a la sentencia N° 807 de la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamenta en el decaimiento del objeto de la solicitud, dado que la Sala de Casación Civil había anulado todas las actuaciones procesales en la causa, incluyendo la sentencia cuya revisión se solicitaba. La Sala Constitucional reafirma su potestad discrecional en la admisión de solicitudes de revisión, enfatizando que no se trata de una nueva instancia.
Extracto de la motiva
De modo pues, que la Sala de Casación Civil en el fallo antes identificado anuló todas las actuaciones procesales efectuadas en la presente causa incluyendo la sentencia cuya revisión constitucional se solicita, es decir, que ha decaído el objeto de la presente solicitud. Ello así, esta Sala desestima la revisión solicitada al considerar que no existen circunstancias que justifiquen el ejercicio de la potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional para la uniformidad de criterios constitucionales, para preservar la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conlleva la seguridad jurídica -Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 93/01, 325/05 y 260/01 casos: “Corpoturismo”, “Alcido Pedro Ferreira” y “Benítez Bolívar”, respectivamente-. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR POR DECAIMIENTO DEL OBJETO la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Joaquín Díaz-Cañabate y José María Díaz Cañabate, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 11 de diciembre de 2015.