Sentencia N° 930 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0930, Exp. 17-1000, 17/12/2018
Expediente17-1000
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez en representación de Teresa del Carmen Briceño Mejías. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de la representación judicial, ya que el abogado no presentó el poder en original o copia certificada, lo que impide verificar su autenticidad. La Sala reafirma la necesidad de cumplir con los requisitos de representación para garantizar la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que en el escrito de la solicitud de revisión, el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez invocó el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Teresa del Carmen Briceño Mejías, consignando al efecto copia de un ejemplar del poder autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, el 14 de diciembre de 2016, inserto bajo el N° 22, tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, la cual está incluida en la copia certificada - que presentó junto con su escrito- del expediente identificado con el número 2063-2015, nomenclatura llevada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Ahora bien, respecto de los fotostatos del poder insertos en la copia certificada del expediente acompañada a la solicitud, esta Sala ha establecido que los mismos no evidencian su consignación en original en el juicio, pues, de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, la certificación de los documentos contentivos en el expediente es competencia exclusiva del ente del cual emanan (vid. sentencia N° 482 del 21 de mayo de 2014, caso: 'José Luis Calzadilla'), es decir, que las copias de los instrumentos públicos hacen fe si los ha expedido el funcionario competente con arreglo a las leyes.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión presentada por el abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESA DEL CARMEN BRICEÑO MEJÍAS, de la sentencia dictada el 25 de abril de 2017 por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Publíquese y regístrese.