La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n.° 0285, declara con lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Nayadet Mogollón Pacheco, actuando en nombre de la sociedad mercantil 123.COM.VE, C.A., contra varias sentencias relacionadas con un juicio de desalojo. Se anulan las decisiones impugnadas y se confirma la sentencia que declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de venta sobre un inmueble, ordenando su cumplimiento libre de gravámenes. La Sala también deja sin efecto una medida cautelar anterior y condena en costas a la parte demandante en desalojo.
Extracto de la motiva
El quebrantamiento de las formas procesales implica la violación de aquellas reglas legales que regulan el modo, tiempo y lugar en que han de verificarse los actos de procedimiento. Autorizada doctrina patria sostiene, que en un recurso por defecto de actividad lo más importante no es la violación de la regla legal, sino su efecto: El menoscabo del derecho a la defensa; de no existir esta nota característica, no procede la casación del fallo, porque el procedimiento no establece fórmulas rituales, sino que asegura a las partes la oportunidad del efectivo ejercicio de los derechos en el proceso. Por este motivo, este Alto Tribunal ha señalado que la indefensión que da lugar a la casación del fallo es la imputable al juez y existe cuando priva o limita el ejercicio pleno de los medios procesales que la ley les concede para la defensa de sus derechos, pero no cuando teniendo recursos a su disposición para enervar la situación jurídica infringida, las partes no los ejercen, o cuando una vez ejercidos los mismos son declarados improcedentes, independientemente de las razones dadas por el sentenciador. En igual sentido, esa Sala mediante sentencia de fecha 20 de enero de 2014, expediente № AA20-C-2013-000468, caso VALENTINA CASTILLO MORALES contra EDGAR JESÚS HERRERA GALINDEZ, dejo nuevamente asentado que: ‘Esta conducta condujo a la juez superior a violentar disposiciones de orden público y constitucionales, como son lo estatuido en los artículos 7, 15 y 604 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cercenando el derecho de defensa a la parte que se le acordó la medida cautelar e infringiendo disposiciones de orden público, al subvertir el procedimiento, como son las reglas consagradas en el Código de Procedimiento Civil. Dado que como señala la Sala, ‘...es doctrina inveterada, diuturna y pacífica de este Supremo Tribunal de Justicia, -la cual queda aquí ratificada- desde el 24 de diciembre de 1915: ‘QUE AUN CUANDO LAS PARTES LITIGANTES MANIFIESTEN SU ACUERDO, NO ES POTESTATIVO A LOS TRIBUNALES SUBVERTIR LAS REGLAS LEGALES CON QUE EL LEGISLADOR HA REVESTIDO LA TRAMITACIÓN DE LOS JUICIOS; PUES SU ESTRICTA OBSERVANCIA ES MATERIA ÍNTIMAMENTE LIGADA AL ORDEN PUBLICO’. (Cfr. Fallos de esta Sala, del 24-12-1915, reiterado en memorias de 1916, Pág. 206; en G.F. № 34, 2 etapa, pág. 151, del 7-12-1961; G.F. № 84. 2 etapa, pág. 589, del 22-5-1974; G.F. № 102, 3 etapa, pág. 416, del 15-11-1978; G.F. № 113, VI, 3 etapa, pág. 781, del29-7-1981; G.F. № 118. V. II. 3 etapa, pág. 1.422, del 14-12-1982, del 4-5-1994, del 18-12-2008, № RC-848. Exp. № 2007-163, caso: Antonio Arenas y otra, en representación de sus hijas Danyali Del Valle (f), Yumey Coromoto (f), y Rosangela Arenas Rengifo (f), contra Serviquim C.A., y otra, del 9-10-12, №RC-640. Exp. №2011-31, caso: Ernestina Barrios Mieres (f), contra Domingo Carmenaty Álvarez, entre muchas otras). (Destacados del fallo transcrito).’ De acuerdo con la jurisprudencia antes transcrita, se tiene que las formas procesales, deben cumplirse según los parámetros previstos en la ley, respetando el modo, lugar y tiempo en que deben realizarse los actos dentro del proceso, los cuales no pueden relajarse ni por el juez ni por consenso entre las partes.
Dispositiva
Se declara con lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Nayadet Mogollón Pacheco, actuando en condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil 123.COM.VE, C.A. (antes denominada ORBITEL DE VENEZUELA, C.A.), contra las siguientes sentencias: (i) la dictada el 17 de marzo de 2016 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente AA20-C-2015-000712, mediante la cual se declaró perecido el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2015; (ii) la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de junio de 2015, en el expediente n.° AP71R-2013-000616, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -hoy solicitante de la revisión-, con lugar la demanda de desalojo y confirmó el fallo apelado. Se ANULAN las decisiones objeto de revisión, y se procede a la declaratoria CON LUGAR del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil 123.COM.VE (antes denominada ORBITEL DE VENEZUELA, C.A.) contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente n.° AP11-V-2012-000543, que declaró con lugar la demanda, relativa al juicio que por desalojo intentó la sociedad mercantil Level 3 de Venezuela S.A. contra la sociedad de comercio 123.COM.VE.
Palabras clave
revisión constitucionaldesalojocumplimiento de contrato