Sentencia N° 256 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0256, Exp. 18-0338, 15/12/2020
Expediente18-0338
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 15 de diciembre de 2020, declara con lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Luz Clementina Torres, en representación de Emidia Josefina Torres. La revisión se centra en la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible un recurso contencioso administrativo funcionarial por caducidad. La Sala concluye que la caducidad no puede computarse desde una fecha anterior al pago de las prestaciones sociales, sino desde el momento en que se realizó dicho pago, lo que afecta el derecho a la defensa y al debido proceso de la demandante.

Extracto de la motiva

motivan el dispositivo del fallo, con errónea interpretación y alcance del texto de los escritos en comento, y por tanto son erradas también las conclusiones jurídicas plasmadas” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original). Que “[l]os comentados COMPROBANTES DE PAGO se encabezan así: ‘Leída la presente liquidación final’ pero resulta que tal ‘liquidación final’ no aparece en tales escritos, no existe en sus textos y tampoco explica si ‘presente liquidación final’ forma parte de algún escrito anexo o si le fue entregada a EMIDIA JOSEFINA TORRES en esa misma fecha o con anterioridad a ella. Por tanto la sentencia no se ajusta a la realidad probatoria al desconocer tal omisión y da por existente la tal ‘liquidación final’ (…)” (Mayúsculas del original). Que “[d]e dichos comprobantes sólo se puede concluir lo que efectivamente se desprende de su texto. A saber: a) que no constituyen notificación alguna del ente administrativo dirigido al (sic) querellante ni a ninguna otra persona; b) que su texto alude una ‘presente liquidación final’ no impresa en el dicho texto; c) que tampoco explica si tal ‘presente liquidación final’ está en otr

Dispositiva

Se anula la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2017 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se ordena a dicho órgano judicial que remita el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que sea ésta la que juzgue sobre el fondo del asunto, considerando lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

comprobantes de pagoliquidación finalderechos laboralescaducidaddebido procesoconstituciónsentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca