Sentencia N° 734 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2021

TSJ/SC, Sent. N° 0734, Exp. 21-0715, 09/12/2021
Expediente21-0715
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de revisión constitucional presentada por Mayerling Rojas Villasmil, quien impugnó una decisión de la Sala 5 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la solicitud y consideró que la solicitante cumplía con el requisito del fumus boni iuris, lo que justificaba la suspensión de la sentencia impugnada y cualquier actuación procesal en la causa penal relacionada.

Extracto de la motiva

En segundo término, y considerando que una de las finalidades del proceso penal venezolano es proteger y reparar a las víctimas de hechos punibles, en el sentido de que puedan acceder a la administración de justicia para hacer las peticiones que estimen pertinentes, que en los actuales momentos y en la causa a la que se refiere la sentencia objeto de la presente solicitud de revisión constitucional, esta Sala estima, de oficio, que la solicitante de revisión cumple con el requisito del fumus boni iuris, ya que mientras dure la tramitación del presente recurso bajo los efecto de la sentencia objetada para su revisión, la ciudadana Mayerling Rojas Villasmil no tiene la posibilidad alguna de participar y actuar en el proceso penal, y existe periculum in mora, pues de no suspenderse el fallo impugnado quedaría ilusa la pretensión de la solicitante, por ello es necesario para esta Sala Constitucional como máximo garante de derechos constitucionales y a los fines de evitar posibles daños y perjuicios, vista la magnitud de los alegatos expuestos, decretar de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y con carácter temporal, hasta tanto se resuelva el fondo de la controversia planteada, la suspensión de la sentencia impugnada así como la suspensión de cualquier actuación procesal en la causa penal referida. Así se declara.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2018 por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que “DECLARA INADMISIBLE , el Recurso [sic] de Apelación [sic] interpuesto por la ABG. MARIETTA SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderado [sic] Judicial [sic] de la ciudadana Mayerling Rojas Villasmil, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Septiembre [sic] de 2018, por el Juzgado Quinto (05°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue acordado sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad, establecidas en el artículo 242 numerales 3° [sic] y 4° [sic] del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse inmerso en la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 428 literal a) del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2018 por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que hoy es objeto de revisión; así como la suspensión de cualquier actuación procesal en la causa penal referida. 3.- ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de su notificación, el expediente contentivo de la causa penal que se le sigue a los ciudadanos Carlos Manuel Vera Manzo y Rolando José Figueroa Martínez en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y que en la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas estuvo identificada con el n.° 4549-18 (Aa), teniendo en cuenta que la omisión en remitir lo solicitado traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que las denuncias efectuadas por la representación judicial de la parte aquí solicitante están referidas a las actas contenidas en el mismo, las cuales son determinantes en la apreciación de las denuncias que sustentan la solicitud de revisión, en la que se delata la presunta vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva. 4.- NOTIFÍQUESE de la presente decisión a la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para el cumplimiento expedito de lo aquí dispuesto y garantizar los principios de celeridad procesal y justicia oportuna. Se ordena igualmente a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas.

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