Sentencia N° 1222 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1222, Exp. 22-0358, 15/12/2022
Expediente22-0358
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Yarelis Beatriz Sánchez Peña solicitó revisión constitucional de una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala Constitucional del TSJ, tras analizar el caso, determinó que la solicitante no presentó la copia certificada del fallo cuya revisión pedía, lo que llevó a declarar inadmisible su solicitud. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, una vez realizado el análisis de los recaudos acompañados con el escrito de la revisión constitucional antes narrada, esta Sala advierte que la solicitante no presentó copia certificada del fallo cuya revisión pretende, ni alegó imposibilidad de obtención de la referida copia certificada y tampoco se desprende de los autos algún viso de imposibilidad en la obtención de las mismas. En este sentido, cabe precisar que el artículo 133 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: “Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: 1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demandada es admisible. 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre respectivamente. 4. Cuando haya cosa juzgada o litispendencia. 5. Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos. 6. Cuando haya falta de legitimación pasiva”. (Resaltado añadido). Como bien puede observarse, la transcrita disposición legal contiene los supuestos de inadmisibilidad de las demandas tramitadas ante este Máximo Tribunal, siendo de especial interés la exigencia de acompañar los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de las mismas. Así, sobre lo anterior esta Sala debe reiterar que es carga procesal de la parte solicitante efectuar la correspondiente consignación de la copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita. En efecto, ha sido criterio reiterado de esta Sala que la copia certificada del fallo es indispensable para la verificación de su certeza y, con ello para la posible admisión de la solicitud, lo cual no es subsanable ni siquiera con una posterior consignación, por cuanto en este tipo de procedimientos no procede la aplicación del artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, dada la ausencia de contradictorio, por lo que la falta de consignación de la misma, deviene en la declaratoria de inadmisibilidad.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la revisión constitucional solicitada por la ciudadana YARELIS BEATRIZ SÁNCHEZ PEÑA, asistida por la abogada Ingrid Flores Fierro, ya identificados, de la sentencia dictada el 29 de abril de 2022, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. 2.- INADMISIBLE la referida solicitud de revisión constitucional.

Palabras clave

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