Sentencia N° 2030 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2030, Exp. 22-0790, 19/12/2023
Expediente22-0790
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónNIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por las abogadas Damaris Martínez Urbáez y Paola Alfonzo Kourkounian en representación de Juan Carlos Maldonado Bermúdez y la sociedad Republic International Bank, N.V. La solicitud se refiere a una sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso extraordinario de casación. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer el caso y requirió el expediente correspondiente al juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Ahora bien, vista la magnitud de las denuncias formuladas como fundamento de la pretensión para la revisión constitucional, concernientes a la lesión de los derechos y garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa, a la igualdad, a la expectativa legítima y la seguridad jurídica, y a que esta Sala al momento de ejecutar la potestad de revisión de sentencias firmes, está obligada, conforme a la interpretación uniforme de la Constitución y tomando en consideración la garantía de la cosa juzgada, a ser prudente en cuanto a la admisión y procedencia de los recursos cuya pretensión sea la revisión de sentencias que hayan adquirido el carácter de cosa juzgada; y al no existir en autos suficientes elementos para fijar criterio para la resolución, se estima necesario REQUERIR al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el expediente distinguido con la nomenclatura AP71-R-2022-000002, contentivo de la demanda por cobro de bolívares intentado ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano José María Nogueroles López contra la sociedad mercantil Republic International Bank, N.V. (RIB); y en caso de no encontrarse el referido expediente en poder del juzgado requerido se le ordena realizar las gestiones pertinentes para recabarlo de donde se encuentre; en razón de lo antes expuesto, se ORDENA notificar al Juzgado antes indicado del contenido de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, remita dicho expediente.
Dispositiva
NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia dictada, el 12 de agosto de 2022, por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal en el expediente distinguido con la nomenclatura AA20-C-2022-000172.
Palabras clave
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