Sentencia N° 1438 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1438, Exp. 24-1076, 16/12/2024
Expediente24-1076
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-16
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, REVISA y ANULA la sentencia identificada con el n.° 327, del 6 de junio 2024, proferida por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, INADMISIBLE la incidencia de fraude procesal propuesta por los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN REY MATO y JOSÉ REY MATO.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 327 de la Sala de Casación Civil, que había declarado procedente una incidencia de fraude procesal en un juicio de disolución de sociedad mercantil. La Sala Constitucional determinó que dicha incidencia era inadmisible, ya que el proceso ya contaba con sentencia firme, y que el fraude procesal debía ser tramitado a través de un juicio ordinario. La decisión de la Sala de Casación Civil fue anulada por contravenir el orden público constitucional.

Extracto de la motiva

motivaciones que a continuación se transcriben: “-I- Conforme a lo señalado en fallos de esta Sala de Casación Civil, Nros. 254, expediente N° 2017-072, y 255, expediente N° 2017-675, de fecha 29 de mayo de 2018; reiterados en IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 19 de 58 sentencias Nros. 156, expediente N° 2018-272, del 21 de mayo de 2019, y 432, expediente N° 2018-651 y 433, expediente N° 2019-012, de fecha 22 de octubre de 2019, y nuevamente ratificado en decisiones Nros. 152, expediente N° 2019-507, de fecha 24 de septiembre de 2020, 483, expediente N° 2021-028, de fecha 30 de septiembre de 2021, y 133, expediente N° 2018-348, de fecha 16 de marzo de 2022, entre muchas otros decisiones de esta Sala, y en aplicación de lo estatuido en decisión N° 510, expediente N° 2017-124, del 28 de julio de 2017 y sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, N° 362, expediente N° 2017-1129, del 11 de mayo de 2018, CON EFECTOS EX NUNC y ERGA OMNES, A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN, esta Sala FIJÓ SU DOCTRINA SOBRE LAS NUEVAS REGULACIONES EN EL PROCESO DE CASACIÓN CIVIL VENEZOLANO, dado que se declaró conforme a derecho la desaplicación por control difuso constitucional de los artículos 320, 322 y 522 del Código de Procedimiento Civil, y la nulidad del artículo 323 eiusdem, y por ende también quedó en desuso el artículo 210 ibídem, y en conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, QUE EN SU NUEVA REDACCIÓN SEÑALA: ‘…En su sentencia del recurso de casación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunciará sobre las infracciones denunciadas, PUDIENDO EXTENDERSE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA Y PONERLE FIN AL LITIGIO…’, y dado, QUE SE ELIMINÓ LA FIGURA DEL REENVÍO EN EL PROCESO DE CASACIÓN CIVIL, como regla, y lo dejó solo de forma excepcional cuando sea necesaria LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, esta Sala pasa de dictar sentencia en atención a dicha reforma judicial incorporada al p

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, REVISA y ANULA la sentencia identificada con el n.° 327, del 6 de junio 2024, proferida por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, INADMISIBLE la incidencia de fraude procesal propuesta por los ciudadanos ÁNGEL RAMÓN REY MATO y JOSÉ REY MATO.

Palabras clave

casaciónlegitimaciónfraude procesalsociedades mercantilesderecho civiljurisprudencia

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