Sentencia N° 2154 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2154, Exp. 25-0802, 12/12/2025
Expediente25-0802
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 00019 dictada el 6 de febrero de 2025, por la Sala Político Administrativa, que había declarado firme la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria y parcialmente con lugar la apelación de GALAXIA MÉDICA, C.A. La Sala Constitucional determinó que no hubo vulneración de derechos constitucionales y que la Sala Político Administrativa actuó conforme a derecho. Por lo tanto, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Que “(…) es evidente que la sentencia sometida a revisión constitucional en el presente caso, (…) debe ser revisada por parte de esta Sala para (i) mantener la uniformidad de interpretación de normas y principios constitucionales que esta Sala ha efectuado con carácter vinculante sobre el contenido y alcance del artículo 24 de la CRBV; (ii) dado que indudablemente se violan principios, garantías y derechos constitucionales; (iii) tales violaciones son de una sensible gravedad y (iv) son contrarias al orden publico (sic) ”. Que “(…) al momento de decidir sobre la solicitud formulada por GALAXIA de desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de los artículos 103 numeral 3 y 115 numeral 3 del COT 2014, aplicable en razón de su vigencia temporal, todo esto con el fin de que se aplicaran los artículos 103 numeral 3 y 115 numeral 3 del COT 2020 para el cálculo de la totalidad de las sanciones, lo anterior en concordancia con el derecho constitucional establecido en el artículo 24 de la CRBV, así reiterado en materia tributaria en el artículo 8 del COT (tanto del año 2014 como del 2020)”. Que “[e]n el caso acá planteado, la indebida aplicación de los artículos 103.3 y 115.3 del COT 2014, para el cálculo de parte de las sanciones; así como la falta de aplicación de los artículos 103.3 y 115.3 del COT 2020 para el cálculo de la totalidad de las multas por todos los periodos fiscalizados, vulnera abiertamente la CRBV, específicamente en lo que se refiere al derecho de aplicación de la ley más favorable establecido en el referido artículo 24, así como una evidente contradicción con el segundo aparte del artículo 8 del propio COT, en los términos que ya se han explicado”. Que “[c]omo puede evidenciar esta honorable Sala Constitucional, el fallo objeto de la presente revisión extraordinaria se limitó a indicar que las normas cuya desaplicación se solicitaba no vulneraban disposiciones constitucionales, más (sic), sin embargo, obvió pronunciarse sobre el derecho y principio constitucional de aplicación de la ley más favorable para el administrado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la CRVB y el artículo 8 del COT, desconociendo así abiertamente no solo lo establecido en el ordenamiento jurídico, sino también la doctrina pacífica y reiterada que sobre el referido principio ha pronunciado esta honorable Sala”. Que “[e]n efecto, la sentencia cuya revisión se solicita realmente no se pronunció sobre la constitucionalidad (o no) de la aplicación del COT 2020 para el cálculo de la totalidad de las sanciones a ser impuestas a GALAXIA por parte de la Administración Tributaria Nacional, siendo que sus disposiciones (las del COT 2020) consisten -claramente- en normas más benignas para [su] representada y que imponen menor pena (frente a las contenidas en el COT 2014), lo anterior en atención al precepto constitucional establecido en el mencionado artículo 24 de la CRBV”. Que fue “(…) demostrado en el curso del procedimiento contencioso tributario sustanciado ante los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, específicamente con informe de contadores independientes de fecha 13 de julio de 2022 (el cual no fue valorado por la SPA en la Sentencia Nro. 00019) y que anexa[n] a la presente (…), que resultaba claramente más benigno para GALAXIA, la aplicación del COT 2020 para el cálculo de las sanciones por el supuesto enteramiento tardío de retenciones de IVA para todos los periodos fiscalizados, incluyendo aquellos que tuvieron lugar bajo el COT 2014. Tal situación no solo permanece, sino que se hace aún más evidente a la fecha de presentación de esa solicitud de revisión constitucional. Así, en atención al 24 de la CRBV (reiterado en el artículo 8 del COT), debía aplicarse -sin la menor duda- los artículos 103.3 y 115.3 del COT 2020, en los términos ampliamente explicados, tal como respetuosamente solicita[n] de esta honorable Sala sea declarado”. Que “(…) en el contexto de la jurisprudencia pacífica y vinculante emanada de esta Sala Constitucional respecto de la plena aplicación de las garantías contenidas en el artículo 24 de la CRBV, resulta errado para la SPA afirmar que ‘esta Alzada estima improcedente la desaplicación, vía control difuso de la constitucionalidad, de los referidos artículos «103,3 y 115,3 del Código Orgánico Tributario 2014»’, cuando tales normas resultan abiertamente más perjudiciales para GALAXIA que las dispuestas en el COT 2020”. Que “(…) considera[n] conveniente insistir en el hecho de que en lo que se refiere a la potestad sancionatoria de la Administración Tributaria, como expresamente lo ha señalado la jurisprudencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , la misma tiene su fundamento en la potestad punitiva del Estado -en otras palabras, el ius puniendi- y no en el poder tributario, es decir, tiene carácter penal y, por lo tanto, todos los principios, garantías y derechos identificados anteriormente (aplicables a la materia penal) son aplicables por igual cuando se trata de la potestad sancionatoria de la administración tributaria”. Que “(…) la Sentencia Nro. 00019 no solo desconoce el criterio vinculante emanado de esta honorable Sala Constitucional sobre el artículo 24 de la CRBV y el principio constitucional que dicha norma consagra, sino que también ha obviado el criterio proferido por la misma SPA, que ha establecido en reiteradas oportunidades sobre la interpretación del artículo 24 de la CRBV y artículo 8 del COT (…)”. Que “[l]a sentencia objeto de revisión no solo desconoce el criterio emanado de esta Sala Constitucional así como por la propia SPA en los fallos citados previamente, sino que también desconoce el criterio que a dicho tenor recientemente ha venido sosteniendo la Administración Tributaria en lo que a recálculo (sic) de sanciones respecta, y con base al cual ha efectuado el referido recálculo (sic) aplicando las disposiciones del COT 2020 por resultar estas más benignas para los administrados, dando así cumplimiento al derecho constitucional de aplicación de la ley más benigna para los sancionados”.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 6 de febrero de 2025, por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal.

Palabras clave

revisión constitucionalsanciones tributariasaplicación retroactivaderechos constitucionalesCódigo Orgánico Tributarioprincipio de legalidadcontrol difuso

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