Sentencia N° 2145 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2145, Exp. 25-1251, 12/12/2025
Expediente25-1251
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la revisión de la sentencia N° RC-000624 dictada por la Sala de Casación Civil, que declaró inadmisible una demanda por fraude procesal presentada por INVERSIONES KERCH, C.A. La Sala consideró que la falta de presentación del instrumento fundamental en la demanda original afectó el derecho a la defensa de la parte demandante. En consecuencia, se acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada, hasta que se resuelva la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
motivación es del siguiente tenor: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 27 “…se observa que la pretensión de la actora, se trata de una demanda por fraude procesal presuntamente acontecido en el expediente N° 30506 llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, contentivo del juicio por prescripción adquisitiva incoado por el ciudadano ROBERT ANTONIO MARQUEZ (sic) SARTI, contra la ASOCIACION CIVIL DE LA COMUNIDAD DE COMUNEROS DE SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, argumentando la parte actora que en dicho juicio las partes realizaron a su parecer una serie de actos que determinan la existencia de un concierto entre ambos, previo, durante y posterior al juicio, por la falta de contradictorio y la exigua e ineficiente interposición de defensas como cuestiones previas y contestación a la demanda. Del mismo escrito libelar se observa lo siguiente: ‘…PUNTO PREVIO Identificación del lote de terreno perteneciente a INVERSIONES KERCH, C. A., que fue objeto del fraudulento juicio: Consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterno (sic), de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda (Hoy Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda) el día 22 de junio de 1972, bajo el N.° 83, Folio 276 Vto., Tomo 1° y de documento de parcelamiento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del estado Miranda (Hoy Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda) en fecha 15 de abril de 1977, bajo el N° 03 Protocolo (sic) 1°, Tomo (sic) 10, 2º Trimestre (sic), que mi representada INVERSIONES KERCH, C.A., ha sido propietaria de un lote de terreno (…) se consignan con el presente escrito los mencionados documentos marcados con las letras ‘D’ y ‘E’, en copias simples de documentos públicos. Sobre dicho lote de terreno, mi representada
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandada recurrente contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 8 de mayo de 2024, en consecuencia, CASA TOTAL y SIN REENVÍO y se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda por fraude procesal incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES KERCH, C.A., contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ESTÉVEZ CHANCHAMIRE, LIGIA DEL CARMEN SARTI ALCOCER (+), MARLENE JOSEFINA MÁRQUEZ de MANRIQUE, MILENA DEL CARMEN MARQUEZ de FERNÁNDEZ, plenamente identificados. Se CONDENA en costas del proceso a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
fraude procesaladmisibilidadtutela judicialprincipio pro actionedocumentos fundamentalesCódigo de Procedimiento Civil