Sentencia N° 2064 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2064, Exp. 20-0135, 12/12/2025
Expediente20-0135
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados en representación de Hernán Alfredo Serrano Sánchez, debido a la falta de presentación de copia certificada de la sentencia adversada. La Sala establece que es una carga procesal del solicitante presentar este documento para verificar la admisibilidad de la revisión.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aun cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos a la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial (vi. stc. n° 150/2000, caso: José Gustavo Di Mase y otra). Lo cierto es que para admitir las revisiones, la Sala requiere que el accionante le facilite la sentencia impugnada y ello en prueba fehaciente.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la solicitud de revisión presentada. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de revisión planteada por los abogados Alfredo Antonio Mónaco Zambrano y Enrique de Jesús Andrea González, actuando en representación del ciudadano HERNÁN ALFREDO SERRANO SÁNCHEZ, de la decisión N° 000530 dictada el 12 de diciembre de 2019, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisiónsentenciajurisprudenciacarga de la pruebanotoriedad judicialdocumentaciónprocedimiento civil