Sentencia N° 1063 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1063, Exp. 23-0688, 27/11/2024
Expediente23-0688
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar una demanda de desalojo por falta de pago. La Sala determinó que la representación del demandante por parte de un no abogado era inválida, lo que llevó a la inadmisibilidad de la demanda. Se revocó la sentencia del Juzgado Superior y se declaró inadmisible la demanda de desalojo, enfatizando la importancia de la capacidad de postulación en juicio. La decisión reafirma la jurisprudencia sobre la prohibición de representación judicial por quienes no son abogados.
Extracto de la motiva
motivación contradictoria (sic) cuando por un lado expresa que el demandante WALID YAHIA DAKDUK es el arrendador, y por otro lado expresa que en los contratos de arrendamiento la arrendadora [es] la ciudadana ROMELY ESTELA YAHYA (sic) PELLEGRINO” (Mayúsculas del escrito, corchetes de la Sala). Que “[l]a sentencia del Juzgado Superior violó el orden público y la jurisprudencia de la Sala Constitucional al no subsanar el delatado vicio de indebida IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 40 integración de la relación jurídica procesal por falta de cualidad activa. Con dicha actuación violó el debido proceso (…omisis…) [y con ello] la sentencia del Juzgado Superior produjo la infracción del orden público y el desconocimiento de la jurisprudencia de la Sala Constitucional al respecto” (Corchetes de la Sala). Que “[e]n el presente caso la debida subsanación del delatado vicio de sentencia por motivación contradictoria es útil y no constituye un mero formalismo. (… omissis…) [Que] la corrección del presente vicio no significa un mero formalismo que atente contra la justicia, ya que la existencia de dicho defecto impide el control de la legalidad del fallo, ya que trató sobre un punto determinante en su dispositivo” (Corchetes de la Sala). Asimismo, denunció “LA VIOLACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL Y PROCESAL POR DICTARSE UNA SENTENCIA CON UNA OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO QUE DERIVÓ EN VIOLACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PRUEBA, LO CUAL TAMBIÉN IMPLICÓ UN DESCONOCIMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL SOBRE LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA” (Mayúsculas del escrito). Que “[e]n el procedimiento judicial de primera instancia se negó a la parte demandada la admisión de la prueba de posiciones juradas por razones no previstas en la ley” (Corchetes de la Sala). Que “(…) en el escrito de contestación de la demanda la parte demandada promovió la prueba de posiciones juradas de acuerdo con lo establecido e
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud de revisión constitucional. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión ejercida por el abogado Gustavo José Bermúdez, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano HASSAN ISSA, ya identificado, de la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre (con sede en la ciudad de Carúpano), el 2 de junio de 2023. 3.- Se REVOCA el fallo proferido el 2 de junio de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 4.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Gustavo Bermúdez, ya identificado, del fallo proferido el 2 de junio de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 5.- Se ANULA el fallo proferido por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre del 12 de enero de 2023. 6.- INADMISIBLE la demanda de desalojo de local comercial incoada por el ciudadano Assaad Yehia Yehia, actuando en nombre y representación del ciudadano WALID YAHIA DAKDUK, contra el ciudadano Hassan Issa, ya identificados. 7.- INOFICIOSO emitir un pronunciamiento respecto de la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
desalojofalta de pagocapacidad de postulaciónrepresentación judicialjurisprudencia