Sentencia N° 742 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0742, Exp. 23-0733, 13/11/2024
Expediente23-0733
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó la sentencia del Juzgado Superior Undécimo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de retracto legal arrendaticio presentada por Virginia Santos Guerrero. La Sala determinó que la sentencia impugnada violó el principio de irretroactividad de la ley al aplicar normas vigentes desde 2011 a hechos ocurridos entre 2005 y 2009, afectando así los derechos de defensa y tutela judicial efectiva de los demandados. En consecuencia, se anuló la sentencia del 6 de agosto de 2021 y su aclaratoria del 19 de agosto de 2021, declarando sin lugar la demanda de retracto legal arrendaticio.
Extracto de la motiva
MOTIVACIONES PARA DECIDIR”, en modo alguno se tomó en cuenta el catálogo de requisitos que debían concurrir conforme al artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios para que prosperase tal pretensión. Para nada se tomó en cuenta la necesidad de que el arrendatario fuese tal por más de dos años...”. Que la sentencia que se pide anular mediante revisión constitucional “… estableció que EL PRIMER CONTRATO DE ARRENDAMIENTO….” fue suscrito el siete (7) de marzo de 2005, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Chacao, Estado Miranda, quedando anotado bajo e N° 48, Tomo 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría”. Que la decisión objeto de revisión indica que:“…se acompañó al libelo de demanda, marcada con la letra c-1, copia del contrato de venta del predio arrendado, a mi representada, EXIT LIBRERÍA C.A., de fecha 17 de marzo de 2006, quedando inserto bajo el N° 72, Tomo 19 de los libros de autenticaciones de la misma Notaría Pública. Es decir, se valora y determina, a los efectos de lo decidido, que la venta ocurrió en esa fecha...”; Que “…entre el 07 de marzo de 2005 (fecha de suscripción del primer contrato de arriendo) y el 17 de marzo de 2006 (fecha de realización de la venta a mi representada), apenas había transcurrido un año y diez días, por lo que, conforme al régimen inquilinario vigente para aquel momento, LA ARRENDADORA-PROPIETARIA NO TENÍA LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR A LA ARRENDATARIA NI RECONOCER NINGÚN DERECHO DE PREFERENCIA OFERTIVA, PORQUE SU CONDICIÓN DE ARRENDATARIA NO ERA SUPERIOR A LOS DOS (2) AÑOS…”. Que de esa forma “…si la sentencia del Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en Caracas, no hubiese aplicado retroactivamente el artículo 131 de la Ley para la Regularización y Control del Arrendamiento de Viviendas, violando el precepto del artículo 24 constitucional, se hubiera encontrado con la obligación de evaluar la concurrencia de los dos extremos que exige el artíc
Dispositiva
HA LUGAR la revisión de la sentencia dictada el 6 de agosto de 2021 y su aclaratoria del 19 de agosto de 2021, por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Área Metropolitana de Caracas. ANULA la sentencia dictada el 6 de agosto de 2021 y su aclaratoria del 19 de agosto de 2021, así como todos los actos judiciales y administrativos subsiguientes devenidos de ésta. SIN LUGAR la demanda de retracto legal arrendaticio propuesta por Virginia Santos Guerrero, contra Belkis Santamaría y Exit Librería C.A.
Palabras clave
revisión constitucionalretracto legal arrendaticioirretroactividad de la leyderecho a la defensatutela judicial efectiva