Sentencia N° 2038 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2038, Exp. 23-1055, 19/12/2023
Expediente23-1055
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de diciembre de 2023, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Ricardo Bencomo López, en representación de Edgar Ramón Salas Mendoza, contra la sentencia dictada el 22 de mayo de 2023 por el Tribunal Superior del Trabajo del Estado Portuguesa. La revisión se solicitó debido a alegaciones de incongruencia negativa y falta de valoración de pruebas por parte del juez superior. La Sala consideró que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales ni errores graves en la interpretación de normas.
Extracto de la motiva
Corresponde a ésta alzada pronunciarse con respecto a los pedimentos efectuados por la representante judicial de la parte demandante recurrente, durante el desarrollo de la audiencia oral y pública de apelación. 1. No se valoro (sic) correctamente la documental del expediente administrativo llevado por Inspectoría del Trabajo para condenar la indemnización por despido. Revisada la valoración dada por el aquo; se observa, en primer lugar que la documental marcada EXPADMI, cursante en los folios 63 al 132 de la primera pieza referente a la ‘Copia certificada del documento administrativo contentivo del expediente signado con el № 001-2022-01-00130 emitido por la Inspectoría del Trabajo en Acarigua del estado Portuguesa’, promovida por la parte actora, se señaló: ‘Documentales publicas donde se observa expediente administrativo relativo a solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoado por el accionante ante la Inspectoría del trabajo de la ciudad de Acarigua en fecha 05/05/2022, en contra de la demandad ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN MIGUEL 2000 C.A. donde se desprende las actuaciones llevadas en el referido procedimiento: escrito de solicitud de reenganche de fecha 07/06/2022 donde se dejó constancia de la apertura de una articulación probatoria por cuanto la demandada señaló que en ningún momento despidió al trabajador; escrito de pruebas consignado por el accionante; escrito de pruebas consignado por la accionada con sus respectivos anexos; auto de admisión de pruebas de fecha 14/06/2022. Asimismo, se observa en las mismas que en fecha 16/06/2022, el ciudadano Abg. José Gregorio Alejo Inspector del Trabajo Jefe, se inhibió de la causa remitiendo el expediente administrativo a la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, por lo tanto se le otorga valor probatorio. ASÍ SE DECIDE. En segundo lugar, a la misma documental promovida por la parte accionada marcada con letra ‘A’cursante a los folios 06 al 87 de la segunda pieza, fue apreciada: ‘Cabe destacar que dicha prueba fue analizada con anterioridad por este administrador de justicia y se le otorga valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto se trata de (sic) documento administrativo que tiene fuerza de público y adquiere presunción de legalidad, aun cuando la representación de la parte actora alegó en la audiencia de juicio que se opone a la prueba e Impugna al objeto de la prueba.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el apoderado judicial del ciudadano EDGAR RAMÓN SALAS MENDOZA, de la sentencia dictada el 22 de mayo de 2023 por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua.
Palabras clave
apelacióntrabajodue processtutela judicialincongruencia negativavalor probatorioinspectoría del trabajo