Sentencia N° 2035 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2035, Exp. 23-0798, 19/12/2023
Expediente23-0798
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional revisa la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y los solicitantes. Se determina la competencia de la Sala para conocer de la solicitud de revisión constitucional, en virtud de lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena la obtención del expediente original para continuar con el proceso de revisión.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional, a cuyo efecto observa: De conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le atribuye a este órgano jurisdiccional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de juicio), por no revestir carácter penal de conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 2, en relación al artículo 28 numeral 4 literal c, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el segundo: por los ciudadanos AMERILLYS GONZÁLEZ BERMÚDEZ Y MILKO HERNÁNDEZ NARANJO abogados en ejercicios (…) actuando en su carácter de Apoderado Especiales Querellantes de los ciudadanos Candelaria Rodríguez De Rosito, Francisco Manuel Rodríguez Pérez, Ana del Rosario Rodríguez Pérez y Carmen Luisa Rodríguez Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 444, numeral 2°, 3°, 5°, contra la decisión dictada ‘…dictada por ese órgano jurisdiccional, en la oportunidad de la apertura del Juicio Oral y Público, y en la cual se decreta el sobreseimiento de la causa penal seguida en contra de los ciudadanos Octavio Cabrera Pérez y Carmen Elvira Parada Thielen…’ (…)”. Al respecto se observa, que el solicitante en revisión, consignó copia certificada de la sentencia cuestionada, pero la misma es ininteligible, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye a esta Sala Constitucional la facultad para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional; es por lo que esta Sala considera pertinente, hacer uso de la potestad conferida en la mencionada disposición legal, previo a la emisión del fallo correspondiente en el presente asunto, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional número 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro), por lo que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 145, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que haga las gestiones necesarias y sea recabado el original del expediente 1J-2131-21, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, causa seguida a los ciudadanos Octavio José Cabrera Pérez, Carmen Elvira Parada Thielen, titular de la cédula de identidad número 5.534.456 y 1.853.382, respectivamente, en caso que no se encuentre dicho expediente en el referido tribunal, recabarlo en el lugar que se encuentre, a los fines que sea remitido a esta Sala dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación. Así se establece.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que oficie a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que haga las gestiones necesarias y sea recabado el original del expediente 1J-2131-21.

Palabras clave

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