Sentencia N° 2048 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2048, Exp. 23-1077, 19/12/2023
Expediente23-1077
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0387, dictada el 11 de agosto de 2023, anuló de oficio el auto de admisión de la demanda de privación de patria potestad interpuesta por Eddy Rubén Verenzuela. Este último solicitó la revisión constitucional argumentando que la sentencia vulneró derechos fundamentales y desconoció precedentes de la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar los alegatos, concluyó que no se evidenció una transgresión a los derechos constitucionales y que la decisión de la Sala de Casación Social se ajustó a la doctrina vinculante establecida en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y, en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes (Vid. sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor, del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En efecto, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad que sólo puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, a fin de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia judicial. De allí que, para que prospere una solicitud de revisión es necesario que se verifique que la decisión cuestionada haya efectuado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien haya incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución; o haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o violado de manera grotesca los derechos constitucionales.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por las abogadas Deisy Jeaneth Delgado y Sandra Carolina Romero Medina, actuando como apoderadas judiciales del ciudadano EDDY RUBÉN VERENZUELA, contra la sentencia N° 0387 dictada el 11 de agosto de 2023, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado bajo el alfanumérico N° AA60-S-2022-000400.

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