Sentencia N° 1190 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1190, Exp. 19-0561, 15/12/2022
Expediente19-0561
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0255 del 03 de julio de 2019, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos José Vicente Alcántara Noguera y Gladys Elena Pulido de Alcántara. En la revisión constitucional solicitada, se argumentó la vulneración de derechos fundamentales durante el proceso, pero la Sala determinó que no hubo quebrantamiento de derechos y que las decisiones de los tribunales inferiores fueron conforme a derecho. Finalmente, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
La recurrida incurre en el vicio de inmotivación de sentencia pues no contiene ningún fundamento de hecho, ni de derecho para sostener la demanda, nada explica la recurrida en cuanto al declarar parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS Y LÁCTEOS, C.A. [DALCA], sin determinar, ni motivar a que se condena al demandado, no se sabe a qué fue condenado el demandado, no hay ningún fundamento de hecho ni de derecho que analice la existencia o no de contrato alguno de compraventa, de hecho no existe la declaración previa y de manera expresa de la existencia de un contrato de compraventa, opción de compraventa o algo que se asemeje a ello que haga posible su cumplimiento o resolución tal y como lo prevé el artículo 1.167 del Código Civil, considera esta defensa técnica que previamente se debe declarar la existencia y validez del contrato para luego estudiar y entrar a analizar el cumplimiento de sus obligaciones en modo, tiempo y lugar en que deben cumplirse las mismas, y siendo que la parte actora no trajo al proceso un contrato formal, mal podemos presumir la ejecución de un seudo contrato con meras facturas informales en documentos privados que no reúnen los requisitos esenciales de un verdadero contrato, que no contiene… Uno de los requisitos formales de la sentencia es el que prevé el artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, que es el referido a la motivación del fallo; requisito que obliga a los jueces a expresar los motivos de hecho y de derecho de la decisión, el cual al mismo tiempo exige que la sentencia sea el resultado de un juicio lógico fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho comprobadas en la causa. De esta manera, se controla la arbitrariedad del sentenciador, pues le impone justificar el razonamiento lógico que siguió para establecer el dispositivo y, garantiza adicionalmente, el legítimo derecho de defensa de las partes, al conocer los motivos de la decisión, dado que si no están de acuerdo con la argumentación dada por el sentenciador, podrán interponer los recursos previstos en la ley para la revisión de la legalidad del fallo.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciaTribunal Supremo de JusticiaEstado Táchira