Sentencia N° 757 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0757, Exp. 18-0270, 09/12/2021
Expediente18-0270
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por Omar Marambio Cortés contra la sentencia RC.000112-2018, dictada por la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamenta en la falta de cualidad del solicitante para actuar en juicio, dado que había cedido sus derechos a la sociedad mercantil Inversiones Rocevebe, C.A. La Sala reafirmó que la revisión no es un medio ordinario y debe ser utilizada con prudencia, garantizando la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
Extracto de la motiva
motivaciones del a- quo no se ajustan a la realidad de los hechos convenidos en los autos y por tanto no controvertidos, entre ellos, esencialmente, el contrato de compromiso de compra venta entre las partes, ya también citado, dentro de un conjunto de cláusulas, entre ellas la séptima, que permite al comprador ceder los derechos derivados del contrato a una persona jurídica. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 89 El fallo recurrido se basa en que no existe prueba del contrato de cesión alegado, ignorando lo pautado en el citado artículo 1549 del Código Civil, antes transcrito, que permite de manera clara y precisa la venta o cesión de un derecho acción o crédito, tal como lo contiene la cláusula séptima contractual. Esto constituye la mejor prueba de que se haya materializado la cesión con sus respectivos efectos legales, derribando así la errada afirmación de la recurrida de no haber prueba de tal cesión y de que ni siquiera medió acuerdo entre las partes al respecto. No es exigido ningún acuerdo entre las partes, de conformidad con la propia letra del artículo 1549 antes transcrito, siendo el único requisito legal lo preceptuado en el artículo 1550 eiusdem. ‘El cesionario no tiene derechos contra terceros, sino después que la cesión se ha notificado al deudor, o que éste la ha aceptado’. Este requisito de notificación fue cumplido por el cedente, Marambio, en comunicación de fecha 29 de julio del año 2003, la cual reza: ‘Aprovecho para notificarle formalmente que en un todo de acuerdo a la cláusula séptima del citado compromiso de compraventa otorgado, la sociedad compradora será Inversiones Rocevebe C. A., la cual está en trámites de registro mercantil y una vez hecha la publicación, se la haré llegar junto con el resto de los recaudos a la mayor brevedad’. Esta comunicación aparece debidamente recibida, como se dijo con antelación, así como la copia del documento constitutivo de dicha sociedad, de fecha 7 de agosto de 2003. Pese a
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de revisión planteada por el abogado Roberto Gómez González, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR MARAMBIO CORTÉS, de la sentencia identificada con el alfanumérico RC.000112-2018, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 9 de marzo de 2018.
Palabras clave
revisión constitucionalfalta de cualidadcesión de derechostutela judicial efectiva