Sentencia N° 264 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0264, Exp. 20-0476, 16/12/2020
Expediente20-0476
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-12-16
DecisiónCon Lugar la demanda reconvencional interpuesta por el abogado Luis Alberto Camacho Asprino, se declara la nulidad del contrato privado suscrito por el ciudadano Alejandro Jesús Sarría Faría y la sociedad mercantil Agropecuaria La Ceiba del Lago C.A. (AGROCEILACA) en fecha 5 de abril del año 2013.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Agrario que declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra-venta interpuesta por Alejandro Sarría contra Agropecuaria La Ceiba del Lago C.A. y con lugar la demanda reconvencional de esta última. Se declaró la nulidad del contrato de opción de compra-venta por falta de capacidad de los representantes de la sociedad demandada al momento de la celebración del contrato, debido a una providencia administrativa que designó administradores especiales. La Sala también ordenó la suspensión de los efectos de la decisión objeto de revisión y la prohibición de enajenar y gravar el inmueble en cuestión.

Extracto de la motiva

motivación absoluta, incongruencia omisiva, permitir el uso del proceso para proteger conductas fraudulentas y se fundamenta en hechos de naturaleza temporal (medida cautelar) para tomar decisiones definitivas (nulidad del contrato). Por tanto, se pasará a desarrollar, de forma específica, cada uno de los vicios de los cuales está infectada la sentencia cuya revisión se solicita: Que “…la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia es violatoria de la Tutela Judicial Efectiva y del Debido Proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues está viciada de inmotivación absoluta ya que no expresó los motivos que le permitieron llegar a una serie de conclusiones que son determinantes en la solución de la controversia”. Que la sentencia cuestionada “…no explica cómo llegó a la conclusión de que la naturaleza jurídica del negocio jurídico discutido es un contrato de opción a compra venta y no un contrato de venta a plazos, como afirma el demandante reconvenido y aceptó la demandada reconviniente. Que “[e]n este sentido, se constata del Capítulo VII "Motivación para decidir" de la sentencia impugnada que, aún y cuando las partes afirmaron que se está en presencia de un contrato de venta a plazos, el Juzgado de Primera Instancia dio por cierto, sin ningún tipo de motivación, que el contrato demandado es una opción a compra. Así, se puede leer lo siguiente: ‘Tomando como punto de partida que, el origen de la relación jurídica material entre las partes de esta relación jurídica procesal, deviene de un contrato privado de opción de compra-venta, considera necesario quien suscribe, hacer ciertas precisiones sobre lo que se debe entender por contrato, cuáles son sus requisitos de existencia, que se debe entender por contrato de opción de compra-venta, entre otros aspectos.’”. (Subrayado nuestro). Que “…la pregunta es: ¿Cómo llegó el Juez de Instancia a la conclusión de que se trata de un contrato de opción a c

Dispositiva

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado en ejercicio HUMBERTO ENRIQUE MACHADO MARTÍNEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO JESÚS SARRÍA FARÍA. 2) SIN LUGAR LA DEMANDA que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, interpuso el ciudadano ALEJANDRO JESÚS SARRÍA FARÍA, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA CEIBA DEL LAGO C.A. (AGROCEILACA), ambos plenamente identificados en actas. 3) CON LUGAR LA DEMANDA RECONVENCIONAL interpuesta por el abogado LUIS ALBERTO CAMACHO ASPRINO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA CEIBA DEL LAGO C.A. (AGROCEILACA) contra el ciudadano ALEJANDRO JESÚS SARRÍA FARÍA, ambos plenamente identificados en actas. 4) LA NULIDAD DEL CONTRATO PRIVADO suscrito por el ciudadano ALEJANDRO JESÚS SARRÍA FARÍA y la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA CEIBA DEL LAGO C.A (AGROCEILACA) en fecha cinco (05) de abril del año dos mil trece (2013), relativo a la opción de compra venta que dio origen a la presente controversia. 5) SE CONDENA EN COSTAS al demandante reconvenido ciudadano ALEJANDRO JESÚS SARRÍA FARÍA, antes identificado, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, tanto del juicio principal como de la demanda reconvencional.

Palabras clave

revisión constitucionalnulidad de contratoopción de compra-ventatutela judicial efectiva

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