Sentencia N° 255 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0255, Exp. 18-0319, 15/12/2020
Expediente18-0319
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 000127 de la Sala de Casación Civil, dictada el 21 de marzo de 2018, a solicitud de la abogada Luisa Amelia Carrizales, en representación de María Auxiliadora Baloa de Malavé. La revisión se fundamentó en la alegación de infracción a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, debido a que la Sala de Casación Civil había declarado procedente una cuestión prejudicial en un juicio de partición, lo cual fue considerado inadmisible por la Sala Constitucional. La Sala Constitucional determinó que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de incongruencia positiva al no decidir sobre la defensa de fondo planteada por la parte demandada y al confundir la prejudicialidad con cuestiones previas. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia de la Sala de Casación Civil y ordenando que se pronuncie nuevamente sobre el mérito del asunto, respetando los criterios establecidos en la presente decisión.

Extracto de la motiva

Al respecto, debe esta Sala Constitucional advertir en primer lugar, que en su pacífica y reiterada jurisprudencia ha establecido que la potestad de revisión es ejercida por esta Sala de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, si con ello se va a contribuir a la uniformidad en la interpretación de principios y normas constitucionales, puesto que tal solicitud no implica una instancia adicional de conocimiento de la causa (vid. Sentencia de esta Sala N° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”). En este orden de ideas, observa esta Sala que en la sentencia cuya revisión se solicita se indicó: “Para decidir la Sala observa: De actas del expediente se aprecia que la parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda de partición planteada, alegó la prejudicialidad como cuestión previa, en razón de existir una demanda anterior de nulidad de título supletorio recaído sobre unos bienes que forman parte de la masa hereditaria a partir. Siendo así, yerra el juzgador de alzada al declarar procedente la cuestión prejudicial alegada y dejar de decidir el fondo de la controversia, toda vez que, como se indicare, tales cuestiones previas son inadmisibles en el procedimiento de partición y la discusión que existiere sobre el carácter de algunos de los bienes a partir debe resolverse en la decisión de mérito, cumplidos los trámites procedimentales para ello, produciendo con tal forma de proceder el quebrantamiento de formas esenciales del procedimiento que vulneran el derecho a la defensa e incurriendo en el vicio de reposición mal decretada sostenido por la parte recurrente en casación. De allí que yerra también el juzgador de alzada al señalar que el juicio de nulidad de título supletorio atañe a la titularidad o propiedad real de las bienhechurías cuya partición se ha demandado, precisiones estas que abonan en el error en que incurrió el juez al considerar la procedencia de la cuestión prejudicial alegada más allá de su inadmisibilidad como cuestión previa. En razón de lo expuesto, resulta forzoso para esta Sala declarar procedente la única denuncia propuesta en el escrito de formalización al haber incurrido él juez de alzada en el vicio de reposición mal decretada, en consecuencia, se ordena al juez superior que resulte competente dicte decisión de fondo sobre el asunto.

Dispositiva

HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Luisa Amelia Carrizales, actuando como apoderada judicial de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA BALOA DE MALAVÉ, de la sentencia N° 000127 de fecha 21 de marzo de 2018, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, ANULA la sentencia impugnada y ORDENA a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que se pronuncie nuevamente sobre el mérito del asunto sometido a consideración, con sujeción al criterio expuesto en la presente sentencia.

Palabras clave

revisión constitucionaltutela judicial efectivadue processincongruencia positiva

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