Sentencia N° 513 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0513, Exp. 18-0713, 18/12/2019
Expediente18-0713
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó las sentencias dictadas el 7 y 8 de mayo de 2018 por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Mérida, que declararon sin lugar la regulación de competencia y confirmaron el pronunciamiento sobre la competencia material. La Sala concluyó que los tribunales de protección no eran competentes para conocer del juicio de desalojo, ya que el contrato de arrendamiento involucraba a mayores de edad y no a niños o adolescentes, lo que vulneraba el principio del juez natural y el debido proceso.
Extracto de la motiva
Que “no debe pasar inadvertido para esta Sala Constitucional que los jueces pueden examinar si tienen competencia o facultades legales para conocer de determinado asunto, en caso de estimar que carecen de ella pueden inhibirse para conocer de éste, sin embargo, cuando ya existe un pronunciamiento sobre una cuestión de orden público como es la competencia, tal determinación se vuelva de interés de las partes a las que afecta y si respecto de la misma se agotaron los medios de defensa procedentes y existe una decisión definitiva e inatacable, es indudable que en el recurso de apelación en que se impugna la sentencia de primera instancia, el tribunal de alzada ya no puede pronunciarse sobre este tema, ni siquiera para examinar los agravios que se propongan al respecto, ya que lo resuelto sobre la competencia del juzgador tiene la autoridad de cosa juzgada. Tal hecho hubo ocurrido en el caso requerido de revisión constitucional en el cual la alzada o Tribunal Superior del Circuito de Protección del Estado Bolivariano de Mérida dicta Sentencia en fecha sobre la competencia en techa 07 de mayo de 2018 en causa número LP51-R-2018- 000011, la cual es causa derivada del juicio principal LH62-V-2015-000039, y al día siguiente, vale decir, el 08 de mayo de 2018, dicta sentencia de fondo sobre la apelación en causa LP61-R-2018-000024 la cual es también derivada del mismo juicio principal LH62-V-2015-000039, la sentencia afirma su propia competencia especial, pero, señala que el propio tribunal superior tiene conocimiento de la causa LP61-R-2018-000024, y tanto es así, que cuando dicta decisión sobre la LP61-R-2018-000024, vuelve a decidir sobre la competencia material, hecho que ya habla decidido en un día antes (07/05/2018) en el aludido expediente LP61-R-2018-000011. Es decir, la segunda sentencia del tribunal superior aludido 'juzga sobre lo juzgado' con serías consecuencias jurídicas al infringir entre otras normas constitucionales el artículo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”.
Dispositiva
PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la representación judicial del ciudadano OSMAR ALONSO TREJO SANGUINO, respecto de las sentencias dictadas los días 7 y 8 de mayo de 2018, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. SEGUNDO: SE ANULAN las sentencias dictadas los días 7 y 8 de mayo de 2018. TERCERO: SE REPONE la causa al estado que un tribunal de primera instancia con competencia civil se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de desalojo.