Sentencia N° 515 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0515, Exp. 19-0743, 18/12/2019
Expediente19-0743
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-18
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La sentencia N° 0452, dictada el 29 de noviembre de 2019, fue objeto de revisión por parte del Ministerio Público, quien alegó vulneración de derechos en el ejercicio de la acción penal. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, determinó que no existe medio de impugnación contra sus decisiones, lo que llevó a declarar improponible la revisión solicitada. Se reafirmó el principio de cosa juzgada y la irrecurribilidad de las sentencias de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece: “El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo que se dispone en la presente Ley”. Así las cosas, se observa que la revisión de fallos dictados por la propia Sala Constitucional no está preceptuado ni en el numeral 11 (otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia) ni en el numeral 10 (demás tribunales de la República) ni tampoco en el numeral 12 (control difuso de la constitucionalidad) todos del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, motivo por el cual, conforme con el artículo 3 eiusdem, no existe medio de impugnación alguno contra las decisiones de esta Sala Constitucional. En tal sentido, la Sala ha señalado en reiterada jurisprudencia (ver sentencia No. 3622, del 6 de diciembre de 2005) que la eficacia de la autoridad de la cosa juzgada se traduce en tres aspectos: a) inimpugnabilidad, según la cual la sentencia con autoridad de cosa juzgada no puede ser revisada por ningún juez cuando ya se hayan agotado todos los recursos que dé la ley, inclusive el de invalidación (non bis in idem); b) inmutabilidad, según la cual la sentencia no es atacable indirectamente, porque no es posible la apertura de un nuevo proceso sobre el mismo tema; no puede otra autoridad modificar los términos de una sentencia pasada en cosa juzgada; y c) coercibilidad, que consiste en la eventualidad de ejecución forzada en los casos de sentencias de condena; esto es, “la fuerza que el derecho atribuye normalmente a los resultados procesales” se traduce en un necesario respeto y subordinación a lo dicho y hecho en el proceso. De ese modo las decisiones de esta Sala Constitucional adquieren, desde su publicación, el carácter de cosa juzgada formal a que se refiere el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil, lo que se traduce en que la relación jurídica que genera la sentencia en cuestión no es atacable. Al mismo tiempo, se perfecciona el carácter de cosa juzgada material a que se refiere el artículo 273 eiusdem, que impone que se tenga en cuenta el contenido de la decisión en todo proceso futuro entre las mismas partes y sobre el mismo objeto, a causa del carácter vinculante de las mismas. Por tanto, los actos de juzgamiento de la propia Sala Constitucional están excluidos de la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva” que le atribuye el cardinal 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los numerales 10,11 y 12 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y no podría ser de otro modo a tenor del principio de cosa juzgada formal que postula la inimpugnabilidad de las mismas, en el sentido de que la relación jurídica generadora del fallo no es atacable ante el propio sentenciador, pues sólo lo sería si contra la sentencia en cuestión hubiese algún medio de impugnación ante un Tribunal Superior.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la revisión de la sentencia N° 0452 dictada el 29 de noviembre de 2019, por esta Sala Constitucional.
Palabras clave
cosa juzgadarevisiónsentenciasconstitucionalidadjurisprudenciainimpugnabilidadinmutabilidad