Sentencia N° 520 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0520, Exp. 19-0455, 19/12/2019
Expediente19-0455
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-19
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de revisión constitucional presentada por Carmen Cecilia Padilla D’Viási, quien cuestionó la decisión de la Sala de Casación Social que admitió una solicitud de avocamiento. La Sala consideró que la solicitud era admisible y que existían fundamentos para la revisión, dado que se alegaba violación del derecho a la defensa y al debido proceso. Además, se acordó la medida cautelar de suspensión de efectos de las sentencias objeto de revisión.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia para emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, la Sala estima oportuno significar que en la solicitud de revisión de las sentencias identificadas con los números 352 del 3 de mayo de 2018 y 338 del 14 de agosto de 2019, dictadas por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo Justicia, se acompañó instrumento poder que acredita la representación atribuida de quienes afirmaron actuar en nombre de la ciudadana identificada como solicitante, así como copia certificada de los fallos sometidos al control constitucional por lo que la referida solicitud resulta admisible a tenor de lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; no obstante, después de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, considera esta Sala pertinente para el debido pronunciamiento sobre la solicitud de revisión constitucional formulada, REQUERIR la totalidad del expediente n.° AA60-S-2018-000220, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, remisión que deberá efectuarse en el lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de su notificación. Así se decide. En segundo término, con respecto a la medida solicitada, esta Sala estima que la solicitante de revisión cumple con el requisito del fumus boni iuris al ostentar la condición de demandante en el juicio principal, y existe periculum in mora, pues de no suspenderse el fallo objeto de su solicitud quedaría ilusa la pretensión de la accionante, por ello es necesario para esta Sala Constitucional como máximo garante de derechos constitucionales y a los fines de evitar posibles daños y perjuicios, vista la magnitud de los alegatos expuestos, decretar de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y con carácter temporal, hasta tanto se resuelva la presente el fondo del requerimiento aquí planteada, la suspensión de las sentencias sometidas al control constitucional vía revisión desplegado por esta Sala, así como del juicio que sigue en la causa signada con el alfanumérico JAIB-5.506-2017, correspondiente a la demanda que por “ACCIONES SUCESORALES SOBRE BIENES AFECTOS A LA ACTIVIDAD AGRARIA Y PARTICIÓN DE LOS BIENES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD CONCUBINARIA” ejerció la aquí requirente, la cual se sustancia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se declara.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión de las sentencias identificadas con los números 352 del 3 de mayo de 2018 y 338 del 14 de agosto de 2019, dictadas por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo Justicia, la cual se ADMITE. 2.- ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de las sentencias identificadas con los números 352 del 3 de mayo de 2018 y 338 del 14 de agosto de 2019, dictadas por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo Justicia, que hoy son objeto de revisión. 3.- ORDENA a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al recibo de su notificación, el expediente alfanumérico n.° AA60-S-2018-000220, así como el JAIB-5.506-2017, correspondientes a la demanda que por “ACCIONES SUCESORALES SOBRE BIENES AFECTOS A LA ACTIVIDAD AGRARIA Y PARTICIÓN DE LOS BIENES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD CONCUBINARIA” ejerció la aquí requirente, la cual se sustancia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.