TSJ/SC, Sent. N° 0252, Exp. 17-1052, 15/12/2020
Expediente17-1052
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Extracto de la motiva
‘…Al respecto cabe señalar que la recurrida en su sentencia [folio 123], a pesar de anunciar que ha elegido para el examen que demanda su investidura, las documentales marcadas ‘18’ al ‘36’ y ‘37’ al ‘50’, cuando dijo al respecto en los párrafos 2 y 3: ‘…esta Juzgadora considera que por ser documentos emitidos en formatos uniformes y estándar para todos los usuarios, los cuales deben ser facilitados por las empresas emisoras, […] en atención al Principio de la Libertad Probatoria de conformidad con el artículo 395 del CPC (sic), esta Juzgadora le otorga valor probatoria (sic) como meros indicios. Y ASÍ SE DECIDE. y …recibos de Condominio del inmueble […]. Considera esta Juzgadora al (sic) recibos de Condominios (sic), les otorga valor probatorio como mero indicio. Y ASÍ SE DECIDE.‘ [Subrayados nuestros]. Así, de su análisis de los recibos del servicio de electricidad suministrado al inmueble en litigio desde su contratación con CADAFE en la fecha 08/05/86 y de los recibos del pago de Condominio del inmueble pagados por Jean Willy Edmond desde abril de 1987 a marzo de 2013, que cursan del folio 185 de la pieza I del expediente, afirma lo siguiente: ‘Ante tal pretensión, se observa que el ciudadano JEAN WILLY EDMON, parte demandante acompaño (sic) junto a su escrito libelar los siguientes medios probatorios tales como recibos de pago de Condominio del inmueble objeto del presente litigio, copias simples de los contratos de Gas en bombonas, Titulo Supletorio emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Familia y Menores del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Octubre (sic) de 1996, a favor del ciudadano JEAN WILLY EDMON, a los fines de demostrar presuntamente la posesión legitima (sic), pública, pacifica (sic), continua y no interrumpida por más de veinte [20] años, sobre el inmueble que pretende adquirir en propiedad por prescripción adquisitiva. Medios probatorios que analizados por esta Juzgadora, concluyendo que los recibos de servicios en modo algún (sic) hacen plena prueba de lo dicho por la parte demandante; aunado al hecho que esta Juzgadora los valoró como indicios y el resto al analizarlos fueron desechados del proceso.[…]. Y ASI (sic) SE DEJÓ ESTABLECIDO’ Pues como se puede apreciar de la anterior trascripción, la recurrida a pesar de valorar las referidas documentales, procede posteriormente a desecharlas del proceso sin indicar las razones de hecho y derecho por el cual lo hace y más aún cuando al referirse a las documentales mencionadas en la presente delación, afirma que las mismas: ‘en modo algún (sic) hacen plena prueba de lo dicho por la parte demandante’, es decir que si son de alguna manera prueba que dan fe cierta del derecho reclamado por nuestro representado, destruyendo con dicha motivación el dispositivo del fallo, toda vez que decidió en contra de lo solicitado, máxime cuando del acervo y cúmulo probatorio se desprende el buen derecho que se reclama, no existiendo por lo tanto una coherencia lógica entre la fundamentación explanada en la parte motiva de la sentencia y la dispositiva de la misma. Son indicios que debió considerar para orientar la investigación, cuando en los reciban (sic) de electricidad presentes en los folios 154 al 172 de la pieza I [marcados 18 al 36 de las pruebas] aparecen impresos datos que consecuencialmente se repiten y que identifican pormenorizadamente de suyos el número de la CUENTA [1115-100-0081] del servicio eléctrico, el N° DE CONTRATO [14734] convenido para el servicio eléctrico, la DIRECCIÓN a la que se suministró y suministra el servicio eléctrico [RES EL RODEO T C PB AP 01] y el nombre del TITULAR DEL SERVICIO [EDMOND JEAN W]. Siendo tales a los que aparecen en la copia simple de Contrato de Suscripción N° 14734 de fecha 8 de mayo de 1986 [prueba marcada ‘11’], convenido entre CADAFE y el ciudadano Jean Willy Edmond. Aparte de ello, otros indicios que debió considerar para orientar la investigación era el hecho notorio de la facturación del servicio, unas veces realizada por CADAFE y otras por su filial ELECENTRO. Empero a esa alternancia se permite apreciar en sus formatos uniformes y estándar datos importantes como el que se mantuvo en el texto de ellos, los mismos dígitos que identifican al número de CUENTA: 1115-100-0081, al N° del ´MEDIDOR: 29870` y que en los recibos más recientes, la cédula de identidad o RIF del titular del servicio sea: E0081283728 [cursa una copia simple en el folio I], extranjera que presentó Jean Willy Edmond cuando contrató el servicio en la fecha 8/5/86. Y paréntesis aparte, como se dijo y estableció en actas lo tituló como ciudadano extranjero hasta el año 1993 según la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 4.639 de fecha 05/10/1993. Lo que orienta a concluir que existió y existe una continuidad en el uso del servicio desde su convenio. En cuanto a los recibos de condominio [pruebas marcadas del ´37` al ´50`, folio I], hay igualmente indicios en ellos que debió considerar para orientar la investigación cuando corresponden al valor de la alícuota por los gastos comunes asociados al apartamento 01 de la planta baja de la Torre C del Conjunto Residencial El Rodeo por los meses/años que se citan en las actas. Es pretensión que salta de ellos, que el ciudadano Jean Willy Edmond se comprometió no a nombre de otro, si no (sic) a nombre propio ante el universo de copropietarios que habitan el Conjunto Residencial El RODEO y sus áreas circunvecinas haciendo PÚBLICO su señorío sobre el inmueble, mientras ha durado como ya dijimos su permanencia incólume en el inmueble que reclama por prescripción adquisitiva. Son detalles muy evidentes, como para que no fueran apreciados por quien tiene el ineludible deber de examinarlos exhaustivamente…”. (Resaltado del texto).