Sentencia N° 918 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0918, Exp. 17-0382, 17/12/2018
Expediente17-0382
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-17
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara No Ha Lugar la revisión constitucional solicitada por la Universidad Santa María contra la sentencia de la Sala Político Administrativa que revocó una decisión anterior sobre la prescripción de una obligación tributaria. La Sala argumenta que la sentencia impugnada no incurre en causales de procedencia para la revisión constitucional, y que se respetaron los derechos de defensa del Fisco Nacional. Se enfatiza la importancia del principio de expectativa plausible en el ámbito jurisdiccional.
Extracto de la motiva
La Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse con relación a al principio de Confianza Legítima ó Expectativa Plausible (S.C. 956/2001; 3703/2003; 401/2004; 867/2013). Ahora bien, conforme a ello (S.C. núm. 401 del 19 de marzo de 2004), ha dictaminado lo siguiente: 'Con la anterior afirmación, la Sala le dio valor al principio de expectativa plausible, el cual sienta sus bases sobre la confianza que tienen los particulares en que los órganos jurisdiccionales actúen de la misma manera como lo ha venido haciendo, frente a circunstancias similares.' Así, es claro que en nuestro ordenamiento jurídico, con excepción de la doctrina de interpretación constitucional establecida por esta Sala, la jurisprudencia no es fuente directa del Derecho. Sin embargo, la motivación de los fallos proferidos por las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia que trasciendan los límites particulares del caso sub iúdice, para ser generalizada mediante su aplicación uniforme y constante a casos similares, tiene una importancia relevante para las partes en litigio, dada la función de corrección de la actividad jurisdiccional de los tribunales de instancia que ejercen las Salas de Casación de este Alto Tribunal, cuando desacaten o difieran de su doctrina, la cual, de acuerdo con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y con el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, deben procurar acoger para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala considera que el presente caso, la sentencia objeto de revisión no se encuentra incursa en ninguna de las causales de procedencia de la revisión constitucional, por lo cual es forzoso declara la presente solicitud como No Ha Lugar y, así se decide.