Sentencia N° 921 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0921, Exp. 18-0768, 17/12/2018
Expediente18-0768
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores de General Motors Venezolana C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia. La solicitud fue considerada inadmisible debido a la falta de presentación de documentos que acrediten la legitimación de los solicitantes como trabajadores de la empresa y la ausencia del fallo objeto de revisión. La Sala reafirma su competencia para revisar sentencias firmes y la importancia de preservar la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
El artículo 336, numeral 10, de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de 'revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva'. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República, tal y como se observa en el artículo 25, numerales 10 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, conforme lo establece el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por los ciudadanos ELADIO LINARES, JUAN CARLOS PINTO DÍAZ, RAFAEL SÁNCHEZ, JOSÉ CHOURIO, RAFAEL NIEVES, JOSÉ RUÍZ, OSWALDO PERNALETE, JOSÉ RIVAS, EDIXON CAMEJO, NELSON RAFAEL LÓPEZ y ELIANA LEAL, presuntos trabajadores de GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., asistidos por los abogados en ejercicio Fernando Ruíz y Dennis Alexander Godoy, de la sentencia definitivamente firme, del 28 de noviembre de 2000, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.