Sentencia N° 1091 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 1091, Exp. 17-0956, 08/12/2017
Expediente17-0956
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de diciembre de 2017, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Armando Sosa, en representación de BAKER HUGHES VENEZUELA. La revisión se solicitó en relación a la sentencia n.° 99 del 22 de febrero de 2017, dictada por la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad demandante en un juicio laboral por cobro de prestaciones sociales. La Sala Constitucional argumentó que la solicitud de revisión no contribuía a la uniformidad de la jurisprudencia y que no se evidenciaron quebrantamientos a derechos constitucionales en el proceso. Se reafirmó que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la que regía al momento de la interposición de la demanda, y se determinó que la Sala de Casación Social aplicó correctamente este principio, por lo que se desestimó la revisión solicitada. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su rol como máxima intérprete de la Constitución, enfatizando que la revisión no es un medio para corregir injusticias, sino para mantener la uniformidad de criterios constitucionales.

Extracto de la motiva

MOTIVACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia para emitir pronunciamiento sobre el presente asunto, la Sala pasa a pronunciarse sobre la solicitud de revisión sometida a su conocimiento, para lo cual se estima pertinente realizar las consideraciones siguientes: En el caso bajo examen se pretende la revisión del acto de juzgamiento contenido en la sentencia identificada con el n.° 99 del 22 de febrero de 2017, en la que se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la entidad de comercio Baker Hughes Venezuela, sociedad en comandita por acciones, contra el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 29 de marzo de 2016, en el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instaurado por un grupo de ciudadanos contra la referida entidad de trabajo. Determinado así el objeto de la presente solicitud de revisión, aprecia esta Sala que la solicitante, de forma reiterativa en su libelo, señala vicisitudes que, según su decir, acontecieron en la instrucción de la fase de ejecución de un juicio laboral, razón por la que se estima pertinente acotar que según lo preceptuado en el artículo 25 numerales 10 y 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el apoderado judicial de la entidad de comercio BAKER HUGHES VENEZUELA, sociedad en comandita por acciones, de la sentencia n.° 99 del 22 de febrero de 2017, dictada por la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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