Sentencia N° 1063 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de diciembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1063, Exp. 17-0223, 08/12/2017
Expediente17-0223
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Marylaura Cárdenas Sosa, en representación de Mardualis Josefina Ochoa Valero de Caicedo e Inocencio Caicedo Gongora, contra la sentencia N° RC.000459 dictada por la Sala de Casación Civil. La decisión se basa en la falta de presentación de copia certificada del fallo a revisarse, lo que impide verificar la admisibilidad de la solicitud según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos a la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo, y sin que esto menoscabe la facultad de la Sala de fijar los hechos en base a los conocimientos adquiridos como órgano judicial.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Marylaura Cárdenas Sosa, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARDUALIS JOSEFINA OCHOA VALERO DE CAICEDO e INOCENCIO CAICEDO GONGORA, contra la sentencia n° RC.000459, dictada por la Sala Casación Civil de este Máximo Tribunal, en fecha 13 de julio de 2016, en la que declaró sin lugar el recurso de extraordinario de casación anunciado y formalizado por los codemandados, hoy solicitantes, todo ello con motivo del juicio por fraude procesal interpuesto por el ciudadano EDGARDO ROJAS LÓPEZ. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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