Sentencia N° 1102 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 1102, Exp. 17-0118, 15/12/2017
Expediente17-0118
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la solicitud de revisión de la sentencia n.° RC000821 emitida por la Sala de Casación Civil. La revisión fue solicitada por los ciudadanos Moisés Suárez García y Neidaly Suárez Díaz, quienes impugnaron la decisión que declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil SUMINISTROS OLIMART 2006, C.A. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no había lugar para la revisión solicitada, ya que no se evidenció violación de derechos constitucionales ni error en la interpretación de la norma constitucional por parte de la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
El abogado Moisés Cordova Amaya en representación de los ciudadanos Moisés Suarez Garcia y Neidaly Suarez Diaz, solicitó ante esta Sala Constitucional la revisión de la sentencia n.° RC000821 que emitió la Sala de Casación Civil el 22 de noviembre de 2016, que declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la sociedad mercantil SUMINISTROS OLIMART 2006, CA contra la sentencia dictada el 5 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la apelación de la demandante, sin lugar la oposición a las medidas cautelares interpuesta por la aludida sociedad, y ordenó mantener a tales medidas en vigor, revocando así la sentencia del 25 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial en el juicio por resolución de contrato incoada por Moisés Suárez García y Neidaly Suárez Díaz contra los ciudadanos Roger León Portillo y Arnaldo Díaz Quiroz. Ahora bien, el artículo 25, numerales 10 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia disponen lo siguiente: Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los tribunales de la República cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales 11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de revisión. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado Moisés Cordova Amaya en representación de los ciudadanos Moisés Suarez Garcia y Neidaly Suarez Diaz, contra la sentencia n.° RC000821 dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia del 22 de noviembre de 2016. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.