Sentencia N° 1198 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1198, Exp. 16-1018, 19/12/2016
Expediente16-1018
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Keissy Nereida Lozada Correa, en representación de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). La solicitud se fundamentó en la revisión de una sentencia dictada el 16 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo, que había modificado un fallo anterior y ordenado el pago de prestaciones sociales a varios demandantes.
La Sala argumenta que la abogada no presentó copia certificada del fallo objeto de revisión, lo cual es un requisito procesal indispensable para la admisibilidad de la solicitud. Se enfatiza que la carga de presentar dicho documento recae sobre el solicitante y que la falta de este documento fundamental lleva a la inadmisibilidad de la solicitud, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Finalmente, se resuelve que la solicitud de revisión es inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos, y se ordena la publicación y archivo del expediente.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos a la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional planteada por la abogada Keissy Nereida Lozada Correa, quien actuó en su carácter de apoderada judicial de CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), de la sentencia dictada el 16 de noviembre de 2015, por el Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.