Sentencia N° 1196 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1196, Exp. 16-0600, 19/12/2016
Expediente16-0600
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-19
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 947, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil Corporación Díaz Torres, C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario que había declarado con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta presentada por el ciudadano Samir Al Alí. La Sala concluye que no se evidencian las violaciones constitucionales denunciadas por la parte solicitante y que la decisión del tribunal de instancia se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
La revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario que pueda ser intentado bajo cualquier fundamentación, sino una potestad extraordinaria, cuya finalidad es la unificación de criterios de interpretación constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual conduce a la seguridad jurídica. Además, esta Sala expresó, en sentencia del 2 de marzo de 2000, (caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión posee facultad discrecional y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango.
Dispositiva
1.- NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Pedro Francisco Grespan Muñoz, actuando en su condición de presidente de la sociedad mercantil CORPORACIÓN DÍAZ TORRES, C.A., contra la sentencia que emitió el 17 de diciembre de 2015 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de compra venta intentada por el ciudadano Samir Al Alí contra la hoy solicitante. 2.- Se deja SIN EFECTO la medida cautelar decretada por esta Sala mediante sentencia N° 947 del 15 de noviembre de 2016. 3.- Se ordena REMITIR al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el expediente n.° 11.878-14 inherente al juicio originario recibido por esta Sala el 21 de noviembre de 2016, mediante oficio 1.044-16 del 17 de noviembre del mismo año.
Palabras clave
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