Sentencia N° 1201 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 1201, Exp. 16-0546, 21/12/2016
Expediente16-0546
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la revisión de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2015, que había declarado parcialmente con lugar la acción mero declarativa de certeza interpuesta por Pedro Díaz Sifontes. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia vulneró derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, además de estar viciada de ilogicidad y contradicción. Se acordó la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia recurrida hasta que se resuelva la revisión.
Extracto de la motiva
Los abogados Giancarlo Carano, Antonio Jaen Rodríguez y Daniel Doti, en representación del ciudadano Hans Georg Kraus, solicitaron ante esta Sala Constitucional la revisión de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, que declaró, entre otras cosas, lo siguiente: i) sin lugar la falta de cualidad activa opuesta por la parte demandada, ii) parcialmente con lugar la acción mero declarativa de certeza intentada por el ciudadano Pedro Díaz Sifontes, contra el solicitante de la revisión, iii) declaró que el Lote de Terreno n.º 02, con una superficie de diez mil sesenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados, (10.069,55Mts2), vendido al ciudadano Humberto Escala Díaz, no quedó incluido en la negociación de compra-venta realizada por los ciudadanos Pedro Díaz Sifontes y Hans Georg Kraus, debidamente registrada y iv) ordenó la exclusión del lote de terreno 2-1, que forma parte de uno de mayor extensión correspondiente del lote n.º 02, con una superficie de diez mil sesenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados, (10.069,55Mts2), de la lotificación contenida en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 3 de Agosto de 2007, Protocolo Primero, Tomo 7, tercer Trimestre de 2007.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMISIBLE la revisión solicitada por el ciudadano HANS GEORG KRAUS, contra la decisión dictada el 14 de agosto de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. 2.- ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta el 14 de agosto de 2015, que declaró i) sin lugar la falta de cualidad activa opuesta por la parte demandada, ii) parcialmente con lugar la acción mero declarativa de certeza intentada por el ciudadano Pedro Díaz Sifontes, contra el solicitante de la revisión, iii) declaró que el Lote de Terreno n.º 02, con una superficie de diez mil sesenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados, (10.069,55Mts2), vendido al ciudadano Humberto Escala Díaz, no quedó incluido en la negociación de compra-venta realizada entre los ciudadanos Pedro Díaz Sifontes y Hans Georg Kraus, debidamente registrada, iv) ordenó la exclusión del lote de terreno 2-1, que forma parte de uno de mayor extensión correspondiente del lote n.º 02, con una superficie de diez mil sesenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros cuadrados, (10.069,55Mts2), de la lotificación contenida en el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 3 de Agosto de 2007, Protocolo Primero, Tomo 7, tercer Trimestre de 2007, v) improcedente la nulidad solicitada de conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, vi) ordenó librar el oficio a la Oficina de Registro Público y vii) no condenó en costas.
Palabras clave
revisiónsentenciaacción mero declarativadebido procesotutela judicial efectiva