Sentencia N° 1200 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 1200, Exp. 15-1433, 21/12/2016
Expediente15-1433
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-12-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre la revisión de la sentencia n.° 00964 dictada por la Sala Político-Administrativa, que había declarado con lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. Los solicitantes argumentaron que la sentencia vulneraba derechos constitucionales, incluyendo el debido proceso y el acceso a la justicia, al no considerar adecuadamente los hechos y argumentos presentados. La Sala Constitucional, tras analizar los fundamentos, concluyó que la decisión impugnada incurrió en incongruencias y errores de interpretación, lo que llevó a anular la sentencia original y ordenar la remisión del caso para una nueva decisión.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencia. 1760/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. Por consiguiente, es pertinente aclarar previamente que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a la guarda de máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para la desestimación de cualquier requerimiento, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión. En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia n.° 00964 dictada el 12 de agosto de 2015, por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada María Fátima Da Costa, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Teresa Assaf quien prestó sus servicios como Auditor Interno en la empresa Puertos del Litoral Central, P.L.C., S.A., la cual era una sociedad mercantil propiedad del Fondo de Inversiones de Venezuela, ente que posteriormente se transformaría en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. La referida sentencia anuló el acto administrativo n° 08-01-PADR-003-2012, emitido el 14 de marzo de 2012, por el entonces Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, que declaró la responsabilidad administrativa de la ciudadana Teresa Assaf y donde se le impuso la sanción de multa por la cantidad de Diez Mil Seiscientos Setenta Bolívares sin Céntimos (Bs.10.670,00), e inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas, por un período de siete (07) años y seis (06) meses.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Manuel Enrique Galindo Ballesteros, Deyanira del Valle Montero Zambrano, José Leonardo Sanzone Mirabal, Nathaly Guadalupe Rojas Torcat, Cristian Gustavo Bandre Cedeño, Fanny Yannet Rodríguez González, Laura Daniela Arocha Hidaldo y María Daniela Ramírez Reyes, actuando el primero con el carácter de Contralor General de la República y los otros ciudadanos con el carácter de apoderados judiciales de la Contraloría General de la República, en contra de la sentencia n.° 00964 dictada el 12 de agosto de 2015, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- HA LUGAR la referida solicitud de revisión constitucional; en consecuencia, ANULA el referido fallo. 3.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala remita a la Sala Político-Administrativa, copia certificada del presente fallo, a los fines de dictar nueva decisión, considerando el criterio establecido en el mismo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

actos administrativosderecho a la defensadebido procesobonificacionesincongruenciasalarioresponsabilidad administrativa

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