Sentencia N° 1756 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1756, Exp. 15-0149, 21/12/2015
Expediente15-0149
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-21
DecisiónCon Lugar Parcialmente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión N° 36 de la Corte Disciplinaria Judicial, que inhabilitó a la jueza Edy Siboney Calderón Suescún por tres años. La parte actora argumentó violaciones al debido proceso y derechos fundamentales. La Sala, tras analizar las actuaciones, determinó que la inhabilitación era desproporcionada y no se ajustaba a la normativa aplicable, por lo que decidió anular parcialmente la sentencia impugnada, estableciendo un criterio vinculante sobre la interpretación del artículo 34 del Código de Ética del Juez Venezolano.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al revisar el caso, observó que la decisión de inhabilitación de la jueza no consideró adecuadamente las circunstancias que rodearon su renuncia y el proceso disciplinario. Se argumentó que la renuncia, presentada en el contexto de un procedimiento disciplinario, no debería ser considerada maliciosa sin un análisis exhaustivo de las pruebas y circunstancias. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, concluyendo que la inhabilitación impuesta era excesiva y contraria a los principios de justicia y proporcionalidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- PRIMERO: Se establece con CARÁCTER VINCULANTE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONALIZANTE del contenido de la segunda parte del artículo 34 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana y, a tal efecto, debe entenderse que: “Si la decisión sobre la investigación da origen al juicio y la decisión definitiva del proceso dispone de la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución, la renuncia será considerada maliciosa y de pleno derecho dará lugar a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia desde dos años hasta por un máximo de quince años en atención a la gravedad de la falta cometida”. 2.- SEGUNDO: Se declara HA LUGAR PARCIALMENTE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Neil Jesús Reaño García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la abogada Edy Siboney Calderón Suescún de la decisión N° 36, publicada el 1° de octubre de 2014, por la Corte Disciplinaria Judicial y, en consecuencia, anula parcialmente el fallo objeto de revisión en lo que respecta a la inhabilitación para el desempeño de funciones dentro del Sistema de Justicia por un período de tres (3) años.
Palabras clave
inhabilitaciónderecho a la defensaCódigo de Éticarenuncia maliciosa