Sentencia N° 214 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 214, Exp. 11-1081, 08/03/2012
Expediente11-1081
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-03-08
DecisiónConforme a derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que desaplicó la Ley de Jubilaciones de los Funcionarios al Servicio del Poder Público del Estado Miranda. La desaplicación se fundamentó en que dicha ley invadía competencias del Poder Legislativo Nacional, lo que contraviene la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala reafirmó la necesidad de asegurar la supremacía constitucional y el control difuso de la constitucionalidad de las leyes.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala debe reiterar que el artículo 334 constitucional impone a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo, lo cual se traduce en el deber de ejercer, aun de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas (ley en sentido material), a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver, por esta vía, las colisiones que puedan generarse entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deberán aplicarse preferentemente estas últimas. De allí, que la revisión de las sentencias relativas al control difuso de la constitucionalidad, persigue una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el presente caso, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, desaplicó la Ley de Jubilaciones de los Funcionarios o Empleados al Servicio del Poder Público del Estado Miranda, por considerar que la Asamblea Legislativa del Estado Miranda hoy Consejo Legislativo, invadió el ámbito de competencias del Poder Legislativo Nacional, al sancionar la Ley de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados al Servicio del Poder Público del Estado Miranda.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de la Ley de Jubilaciones de los Funcionarios o Empleados al Servicio del Poder Público del Estado Miranda, efectuada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en decisión N° 2008-1116 del 25 de junio de 2008, con ocasión al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados William F. Benshimol R., Laura Rosa Benshimol Doza y León S. Benshimol Salamanca, actuando como apoderados judiciales del ciudadano HERMES JOSÉ ROJAS PERALTA contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.
Palabras clave
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