Sentencia N° 1109 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1109, Exp. 13-0526, 06/08/2013
Expediente13-0526
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-08-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la desaplicación del artículo 79 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, considerando su incompatibilidad con los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución. La decisión se basa en la necesidad de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho de los ciudadanos a obtener decisiones prontas y justas en materia de arrendamientos. La Sala concluyó que el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo actuó correctamente al desaplicar la norma, permitiendo así el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 259, prevé: 'La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa…'. (Subrayado de este Tribunal). Asimismo, el artículo 26 de la Constitución establece: 'Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles'. En tal sentido el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, establece que: 'Cuando la ley vigente, cuya aplicación se pida, colidiere con alguna disposición constitucional, los jueces aplicarán ésta con preferencia'. Siendo esto así, y tras la interpretación de las normas destacadas, se observa que, el artículo 79 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, como una limitación a la tutela judicial efectiva, consagrada constitucionalmente en los artículos 26 y 257 de la Constitución, y de las facultades restablecedoras (sic) del Juez Contencioso Administrativo, establecidas en el artículo 259 eiusdem por cuanto imposibilitan el ejercicio de la potestades 'correctiva' concedida al Juez Contencioso Administrativo en materia de regulación de alquileres, al impedir la fijación de un nuevo canon de arrendamiento que permita, entre otras cosas, restituir la situación jurídica infringida por el Órgano Administrativo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso constitucional que hiciera el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en decisión del 1° de febrero de 2013, del artículo 79 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Publíquese, regístrese y remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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