Sentencia N° 1309 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de octubre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1309, Exp. 06-1634, 09/10/2014
Expediente06-1634
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-10-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el marco de una controversia constitucional entre el Municipio Chacao del Estado Miranda y el Distrito Metropolitano de Caracas. La controversia se centró en la supuesta usurpación de competencias en materia urbanística por parte del Distrito Metropolitano, a través de la Ordenanza Metropolitana sobre los Lineamientos Urbanos y la creación del Instituto Metropolitano de Urbanismo. La Sala ordenó a las Alcaldías involucradas que informen sobre el estado de los procedimientos expropiatorios y las obras de ejecución de viviendas, así como la situación actual de los hechos denunciados por el Municipio Chacao.

Extracto de la motiva

La presente acción por controversia constitucional suscitada entre el Municipio Chacao del Estado Miranda y el Municipio Libertador del Distrito Capital contra el Distrito Metropolitano de Caracas se interpuso contra la Ordenanza Metropolitana sobre los Lineamientos Urbanos del Distrito Metropolitano de Caracas y la Ordenanza de Creación del Instituto Metropolitano de Urbanismo “Taller Caracas”, publicadas en las Gacetas Oficiales del Distrito Metropolitano de Caracas Nros. 0016 del 16 de septiembre de 2003, y 0074 del 11 de octubre de 2005, respectivamente, por contener supuestamente elementos de usurpación de competencias propias de los Municipios Chacao y Libertador en materia urbanística. En tal sentido, debe la Sala hacer las siguientes consideraciones: 1. En el presente caso, la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda señaló que el Decreto del Alcalde Metropolitano de Caracas Nº 000305, del 24 de agosto de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 00152 de la misma fecha, reformado posteriormente por Decreto Nº 000348 del 28 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 161 del 29 de septiembre de 2006, declaró la afectación con fines de expropiación de las áreas de terreno ubicadas en la Urbanización Country Club, para la ejecución del llamado Proyecto “Dotación de Viviendas para los Habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas”, es decir, para el desarrollo de un proyecto de edificación de viviendas, a pesar de que tal proyecto es - a decir de dicha alcaldía- total y absolutamente contrario a la zonificación que la Ordenanza de Zonificación del Municipio Chacao asigna a las parcelas afectadas, las cuales, dada su calificación como Zona P, sólo son aptas para usos de Parques, Plazas, Áreas Libres y Campos Deportivos Públicos, y no para los usos de vivienda multifamiliar, como lo que requiere la ejecución de un Proyecto como el referido por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas en el Decreto Nº 000348.

Dispositiva

Se ORDENA a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, que informe a esta Sala, dentro de un plazo de cinco días, el estado actual de los procedimientos expropiatorios y obras de ejecución de viviendas, mencionados en los puntos 1, 2, 3 y 4, y consigne la documentación que respalde la situación actual de dichos procedimientos, así como que informe si ha dictado el Reglamento de la Ordenanza Metropolitana sobre los Lineamientos Urbanos del Distrito Metropolitano de Caracas y la Ordenanza de Creación del Instituto Metropolitano de Urbanismo “Taller Caracas”, asimismo, que consigne ante esta Sala la documentación que respalde la situación actual de dichos procedimientos y remita copia de los mismos, así como del Decreto Nº 000386 del 19 de octubre de 2006. Se ORDENA a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, que informe la situación actual de los hechos denunciados en los puntos 1 y 2 del presente auto, dentro de un plazo de cinco días, y consigne los documentos que lo respalden. Se ORDENA a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que en un plazo de cinco días informe sobre la situación denunciada a que se hizo referencia en el punto 4 del presente auto, debiendo consignar toda la documentación y respaldo correspondiente a los hechos señalados.

Palabras clave

expropiacionesurbanismomunicipiosderecho administrativoprocedimientosreglamentos

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