Sentencia N° 1732 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1732, Exp. 15-1283, 18/12/2015
Expediente15-1283
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-12-18
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en el Estado Anzoátegui. El caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Luis Alberto Rivas Silva en representación de varios ciudadanos contra un acto administrativo del Alcalde del Municipio Juan Antonio Sotillo. La Sala, tras analizar la normativa aplicable, concluyó que no era competente para conocer del asunto y decidió declinar la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
En atención a las normas indicadas, se evidencia que esta Sala no es competente para conocer del conflicto de competencia suscitado entre el entre el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, por lo que declina la competencia para conocer en la Sala Político Administrativa a quien se ordena remitir el presente expediente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado entre el entre el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, y, en consecuencia, DECLINA la competencia en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
conflicto de competenciajurisdicción contencioso-administrativatribunalesincompetenciaremisión