Sentencia N° 775 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 775, Exp. 12-0817, 18/06/2015
Expediente12-0817
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados superiores en relación a un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional. El caso fue remitido por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, que solicitó la intervención de la Sala Constitucional debido a la controversia sobre la competencia para conocer la demanda interpuesta por varios ciudadanos contra una ordenanza municipal. La Sala, tras revisar los antecedentes y la documentación presentada, decidió ordenar al juzgado remitente que enviara la totalidad del expediente relacionado con el recurso contencioso administrativo y la acción de amparo, estableciendo un plazo para su remisión. Se advirtió sobre las sanciones en caso de incumplimiento de esta orden, en conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, la decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, Gladys María Gutiérrez Alvarado, y otros magistrados, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la resolución de conflictos de competencia entre tribunales.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, la Sala a los fines de pronunciarse sobre el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, requiere la totalidad del expediente contentivo del “Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional” interpuesto por los ciudadanos Ysabel Chiramo, Xavier Bello, Mercedes Páez, Yinder Saldivia, Alberto Suárez, Felix Rodríguez, Arelis Serrano, Hiran Ortíz, Pedro Simoza, Jesús Rengel, Manuel Insua, Rosiris Farías y Rafael María Graterol, contra la Cámara Municipal y la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental para que en un lapso de dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, mas el término de la distancia que en el presente caso es de cuatro (4) días, que remita a esta Sala la totalidad del expediente signado con el N° BP02-0-2011-000031 (nomenclatura de ese juzgado), contentivo del “Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional”, por los ciudadanos Ysabel Chiramo, Xavier Bello, Mercedes Páez, Yinder Saldivia, Alberto Suárez, Felix Rodríguez, Arelis Serrano, Hiran Ortíz, Pedro Simoza, Jesús Rengel, Manuel Insua, Rosiris Farías y Rafael María Graterol, contra la “Ordenanza Municipal sobre Consejo Local de Planificación Pública de fecha 17 de marzo de 2011”, y contra el Alcalde y la Cámara Municipal del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y en caso de ser necesario, lo recabe.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental para que en un lapso de dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, mas el término de la distancia que en el presente caso es de cuatro (4) días, que remita a esta Sala la totalidad del expediente signado con el N° BP02-0-2011-000031 (nomenclatura de ese juzgado), contentivo del “Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional”, por los ciudadanos Ysabel Chiramo, Xavier Bello, Mercedes Páez, Yinder Saldivia, Alberto Suárez, Felix Rodríguez, Arelis Serrano, Hiran Ortíz, Pedro Simoza, Jesús Rengel, Manuel Insua, Rosiris Farías y Rafael María Graterol, contra la “Ordenanza Municipal sobre Consejo Local de Planificación Pública de fecha 17 de marzo de 2011”, y contra el Alcalde y la Cámara Municipal del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y en caso de ser necesario, lo recabe.

Palabras clave

recurso contenciosoacción de amparoordenanza municipalplanificación públicacompetenciatribunal supremo

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