Sentencia N° 247 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 247, Exp. 14-1275, 11/03/2015
Expediente14-1275
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2014-1601 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que desaplicó el Decreto N° 058 del 3 de noviembre de 2000, por considerar que vulneraba el principio de reserva legal en materia de seguridad social. La Corte determinó que el Alcalde del Municipio Girardot no tenía la facultad para legislar sobre jubilaciones, lo que llevó a la nulidad del acto administrativo que otorgó la jubilación a la ciudadana Rosa Vásquez. La Sala reafirmó que la competencia para legislar sobre previsión y seguridad social corresponde exclusivamente a la Asamblea Nacional, y que cualquier regulación municipal en esta materia es inconstitucional. En consecuencia, se ordenó la reincorporación de la demandante a su cargo y el pago de los sueldos dejados de percibir desde que comenzó a recibir su pensión. Finalmente, se ordenó iniciar el procedimiento de nulidad por inconstitucionalidad del Decreto desaplicado, asegurando así la protección de la Constitución y el orden público.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia el 13 de noviembre de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 334 constitucional, mediante la cual desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el Decreto N° 058 del 3 de noviembre de 2000, dictado por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua, publicado en la Gaceta Municipal N° 989 Extraordinario del 13 de noviembre de 2000 y revocó la decisión dictada el 27 de junio de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, que había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Rosa Vásquez contra la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, por considerar lo siguiente: “Del merito (sic) del asunto: Resuelto todo lo anterior, se observa una vez más que la presente causa versa sobre la solicitud de nulidad del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución Nº 190 de fecha 14 de junio de 2001, dictado por el Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua, mediante [el] cual se concedió el beneficio de ‘Jubilación por vía Especial’ a la ciudadana Rosa Vásquez. En tal sentido, la recurrente afirmó que el beneficio de jubilación otorgado no cumplió con lo que se estable (sic) en el Reglamento del Estatuto de Pensiones y Jubilaciones para los Empleados del Poder Público Nacional, estadal (sic) y Municipal, para ser concedido, violándosele con ello el derecho a la estabilidad laboral. Asimismo, alegó, la incompetencia del Alcalde para dictar el acto de jubilación otorgada (sic), incurriendo así en abuso de derecho. En atención a lo anteriormente expuesto es necesario para esta Corte citar los fundamentos legales mediante los cuales la Administración Pública basó la Resolución Nº 190 de fecha 14 de junio de 2001, mediante la cual se le concedió el beneficio de ‘Jubilación por vía Especial’ a la ciudadana Rosa Vásquez; y en tal sentido, se observa lo siguiente: ‘CONSIDERANDO Que en fecha 03/11/00 (sic) se aprobó la (sic) Decreto No. 058 en la cual se estableció Jubilaciones Especiales por vía de Gracia a todos aquellos empleados que reúnan como requisitos 45 años de edad y 15 o más años de servicio en lo Administración Pública. CONSIDERANDO Que la ciudadana ROSA VÁSQUEZ, portadora de la C.I. No. 5.267.478 quien ocupa el cargo de Secretaria I, adscrita a la División de Inspección y Fiscalización de la Dirección de Hacienda, realizó solicitud en fecha 08-06-2001 (sic) para ampararse en dicho beneficio’ (Mayúsculas y negrillas de la cita). Del acto administrativo parcialmente transcrito, se evidencia que la Administración Municipal, concedió el beneficio de jubilación especial, a la recurrente en virtud del Decreto Nº 058 de fecha 3 de noviembre de 2000, publicado en Gaceta Oficial (sic) de fecha 13 de noviembre de 2000, Nº 989 Extraordinario, dictado por el Alcalde del Municipio Girardot del estado Aragua, mediante el cual concede el beneficio de Jubilación Especial por Vía de Gracia, a todos aquellos funcionarios o empleados que reúnan los requisitos de [cuarenta y cinco] 45 años de edad y quince (15) años de servicios prestados a la Administración Pública (Vid. folio 56, 57, 58 y 59 del expediente judicial). Ahora bien, en (sic) menester señalar para esta Corte que en cuanto al beneficio de jubilación ha sido criterio reiterado y pacífico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de esta Corte que la competencia para legislar sobre la materia de previsión y seguridad social está reservada a la Asamblea Nacional.

Dispositiva

1.- CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del Decreto N° 058 del 3 de noviembre de 2000, dictado por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua y publicado en la Gaceta Municipal N° 989 Extraordinario del 13 de noviembre de 2000, efectuado en la sentencia Nº 2014-1601 del 13 de noviembre de 2014 que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- ORDENA iniciar el procedimiento de nulidad por inconstitucionalidad del Decreto N° 058 del 3 de noviembre de 2000, dictado por el Alcalde del Municipio Girardot del Estado Aragua y publicado en la Gaceta Municipal N° 989 Extraordinario del 13 de noviembre de 2000, conforme lo dispone el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central y al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a fin de iniciar el procedimiento de nulidad supra referido.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoconstitucionalidadjubilaciónseguridad social

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